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viernes, 24 de enero de 2025

Responsabilidad del empleador por no depositar el embargo de los haberes del alimentante, pese a encontrase notificado y pese haberse dispuesto varias medidas cautelares tendientes a su cumplimiento

Partes: A. C. L. c/ P. E. D. s/ incidente de alimentos/aumento cuota alimentaria



Tribunal: Juzgado de Paz de Daireaux


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 17 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150627-AR|MJJ150627|MJJ150627


Voces: ALIMENTOS – EMBARGO SOBRE REMUNERACIÓN – CUOTA ALIMENTARIA – MEDIDAS CAUTELARES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – AGENTES DE RETENCIÓN – DERECHOS DEL NIÑO – VIOLENCIA ECONÓMICA – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO


Responsabilidad del empleador por no depositar el embargo de los haberes del alimentante, pese a encontrase notificado y pese haberse dispuesto varias medidas cautelares tendientes a su cumplimiento.



Sumario:

1.-Corresponde ordenar la inscripción del empleador en la Central de deudores del Sistema Financiero, en la máxima categoría de riesgo, ya que al no depositar los haberes embargados del alimentante ha sido de incumplimiento a una manda judicial, lo que genera la atribución de la responsabilidad solidaria del pago de la cuota alimentaria, vulnerando derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.


2.-En caso de incumplimientos del depósito de las sumas que se deben retener al empleado en concepto de obligación alimentaria impone a los magistrados el deber de adoptar las medidas razonables que impidan la afectación del derecho del niño, o bien las sanciones correspondientes cuando este se ve transgredido, y en dicha línea se disponen en este acto las siguientes sanciones atento la insuficiencia de las medidas otrora dictadas, teniendo en cuenta el supremo interés de los mismos.


3.-El embargo de sus activos financieros y su inclusión en el registro de deudores alimentarios en forma personal, no solo se realiza en aras de materializar la cuota alimentaria impaga por la empresa a su cargo, sino además como disposición disuasiva y reflexiva de las conductas desplegadas tendientes a incumplir las mandas judiciales dispuestas, con la consecuente perpetuidad de la violencia económica.

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