Partes: G. M. E. c/ A. M. y otros s/ alimentos
Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia de Rosario
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 7
Fecha: 22 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154148-AR|MJJ154148|MJJ154148
Voces: ALIMENTOS – ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – VIOLENCIA DE GÉNERO – VIOLENCIA ECONÓMICA – REDES SOCIALES – LICENCIA DE CONDUCIR
Se ordena la inscripción del alimentante en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y se admite el pedido de imposibilidad de renovar la licencia de conducir, la prohibición de ingresar a espectáculos deportivos y el bloqueo de redes social respecto del demandado.
Sumario:
1.-Atento haberse acreditado el incumplimiento denunciado, y con el objeto de garantizar el pago de la cuota alimentaria, corresponde ordenar la inscripción del alimentante en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y hacer lugar al pedido de imposibilidad de renovar la licencia de conducir, la prohibición de ingresar a espectáculos deportivos y el bloqueo de redes social respecto del demandado.
2.-En cuanto a la solicitud de la parte actora de imponer la sanción de prohibición de salida del país al demandado no corresponde hacer lugar al pedido por no haberse acreditado elementos concretos que justifiquen la aplicación de esta medida restrictiva.
3.-El derecho alimentario constituye un derecho humano básico, por lo cual la prestación alimentaria es siempre motivo de gran preocupación, pero no solo su fijación sino también de su efectivo cumplimiento.
4.-La conducta del incumplidor alimentario queda comprendida en el art. 5 inc. 4 de la Ley 26.485 que refiere a la violencia económica y patrimonial, que se configura cuando se produce el menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer mediante la limitación de los ingresos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir a una vida digna.
5.-La falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos.
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