Partes: Méndez Peralta Ramos Santiago c/ Club Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: M
Fecha: 12 de julio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153062-AR|MJJ153062|MJJ153062
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – DEPORTE AMATEUR – RELACIÓN DE CONSUMO – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Procedencia de una demanda de daños contra quien explota una cancha de fútbol por la caída de un usuario a raíz de un tropezón con el césped sintético e impacto en una columna cercana. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños interpuesta por quien se lesionó al tropezar con el césped sintético en una cancha de fútbol, dado que la empresa que lucra con el alquiler de canchas está obligada a adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger a los usuarios, que son quienes hacen posible su actividad y la rentabilidad del servicio que ofrece.
2.-Los elementos de prueba permiten tener suficiente certeza sobre la ocurrencia del hecho y que el tropezón se produjo por el mal estado del césped sintético, que proyectó al actor contra unas columnas ubicadas muy cerca de la cancha, que dan cuenta del mayor riesgo que se causa si, por una eventualidad propia de la justa deportiva, un jugador se desplaza hacia los costados y golpea su cuerpo contra aquéllas.
3.-Resulta lógico suponer que los daños no se hubieran producido -o no en esa medida- si la columna no se hubiera encontrado tan cerca de la cancha o hubiera tenido una cobertura adecuada para amortiguar el golpe.
4.-El proveedor que conoce bien las contingencias del fútbol, tiene que prever que las instalaciones siempre se encuentren en buenas condiciones y cuidar que, por su diseño o mal estado, generen un factor adicional de peligrosidad para los usuarios, quienes -se supone- están dispuestos a correr los riesgos propios de la práctica, pero no a experimentar daños por el uso de las instalaciones.
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