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jueves, 23 de enero de 2025

No se excluye de responsabilidad al banco a pesar de que la consumidora proporcionó al presunto estafador un código de acceso a su cuenta

Partes: Chocron María Fortuna c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s/ demanda derecho de consumo



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 5 de septiembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153511-AR|MJJ153511|MJJ153511


La conducta de la consumidora que proporcionó al presunto estafador un código de acceso a su cuenta, no implica excusación de responsabilidad del banco que incumplió el deber de seguridad a su cargo.


Sumario:

1.-El incumplimiento al deber de seguridad califica como una omisión imputable al banco, debiendo responder aún ante incumplimientos cronológicamente posteriores de la usuaria, porque, aún en el caso admitiendo que ésta contribuyó concausalmente a su propio perjuicio en tanto reconoció haber proporcionado a quien la llamó por teléfono un código de cuatro dígitos que había recibido previamente en su celular, no se habría visto perjudicada si no se hubiesen generado antes las claves en un cajero automático de una ciudad situada a mas de doscientos kilómetros de su domicilio.


2.-A partir del art. 6.7.4 de la Comunicación A 6717 del Banco Central (de fecha 15/07/16), el banco, parte profesional de la relación que se beneficia por la utilización de los canales electrónicos, no pudo dejar de adoptar alguno de los modelos de acción detallados ante la realización por parte de la clienta de operaciones no habituales o totalmente novedosas, es decir extrañas a su perfil, cuales son la activación de usuario y de clave de home banking y mobile banking, contratación de un préstamo pre-aprobado y aceptación de tres débitos inmediatos (debines) en forma sucesiva hacia un mismo destinatario, dentro de las veinticuatro horas de haber realizado las operaciones antes mencionadas y si bien es cierto que la actora reconoce que recibió un código de cuatro números para comenzar a operar mediante la aplicación, y que se lo transmitió al presunto estafador, a estar a la Circular del BCRA en examen, cada una de las operaciones novedosas o extrañas debió comportar un mecanismo o alerta preventiva, reactiva o asumida, que aquí no se ha probado.


3.-Corresponde condenar al banco a pagar una suma por daño punitivo en tanto ante un reclamo de la clienta, le brindó información falsa y además la llevó a confusión, y también resultó falsa la afirmación relativa a que la aquella había concurrido a un cajero automático, ya que no se pudo observar su presencia en el video presentado como prueba; todo ello significó el ocultamiento de la información verídica y útil para la clienta, en violación a los arts. 4 de la LDC y 1100 del CCivCom., así como un trato indigno, al intentar hacerle creer que había realizado acciones que en realidad no había efectuado (arts. 8 bis de la LDC y 1097 del CCivCom.) y esas infracciones les son imputables subjetivamente, ya sea por haber sido realizadas con intención o -al menos con culpa grave en relación a un profesional.