Partes: Menem Carlos Saúl y otro s/ incidente de recurso extraordinario
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 21 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154121-AR|MJJ154121|MJJ154121
Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – SOBRESEIMIENTO – DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE – PROCESAL PENAL
Violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable provocada por la duración del proceso durante casi dos décadas.
Sumario:
1.-Más allá de que no se observen grandes períodos de inactividad procesal en la tramitación del caso, teniendo en cuenta su desmesurada extensión, la ausencia de una gran complejidad que justifique tal prolongación y la clara colaboración del imputado en el proceso penal al reconocer la materialidad de los hechos desde la etapa de instrucción, cabe concluir en que la duración del proceso por casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable y del derecho de defensa del imputado, por lo que en función de ello, a fin de no dilatar más su tramitación y poner fin a la situación de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal en una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso, corresponde emplear la facultad del art. 16 de la Ley 48 para resolver sobre el fondo de la causa con aplicación del remedio de la extinción de la acción penal por prescripción.
2.-Habiendo transcurrido dieciocho años desde que se ha citado a declarar como imputado al recurrente sin que se haya determinado su posición frente a la ley y a la sociedad, y sin haber puesto término a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal, ante la ausencia de cualquier otro elemento que torne razonable tal prolongación del proceso por casi dos décadas, esta excede ampliamente lo tolerable.
3.-Las especiales características del hecho juzgado, que aluden a su particular gravedad y también al carácter de funcionario público que ostentaran el aquí recurrente y los demás imputados, no autorizan a soslayar el análisis de las pautas que la Corte Suprema ha establecido para verificar un compromiso a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
4.-La calidad de funcionario público del encartado, per, no constituye fundamento suficiente para que los jueces se omitan verificar la razonabilidad del plazo de duración del proceso penal en aras de asegurar ‘el derecho fundamental que asiste a todo acusado a ser juzgado dentro de un plazo razonable’.
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