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viernes, 24 de enero de 2025

NO HAY COMPARSA PARA EL DEUDOR ALIMENTARIO - Se prohíbe a un padre desfilar en una comparsa, hasta que no se acredite el pago de los alimentos provisorios ordenados

Partes: O. M. G. c/ V. G. L. D s/ alimentos



Tribunal: Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 14 de febrero de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-149134-AR|MJJ149134|MJJ149134


Voces: MEDIDAS CAUTELARES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – ALIMENTOS PROVISIONALES – DERECHOS DEL NIÑO – RESPONSABILIDAD PARENTAL – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO


Se prohíbe a un progenitor desfilar en una comparsa, hasta que no se acredite el pago de los alimentos provisorios ordenados.


Sumario:

1.-Corresponde ordenar la prohibición del demandado de desfilar en una comparsa, a fin de garantizar el cabal cumplimiento y hasta tanto se acredite en la causa el pago total de los alimentos provisorios adeudados a su hijo menor.


2.-Las necesidades que se satisfacen mediante el pago de la cuota de alimentos no admiten dilación alguna en término genéricos, pero aún menos cuando se trata niños, niñas y adolescentes.


3.-Los primeros responsables de garantizar la vigencia de los derechos de los niños son sus padres, quienes por medio del ejercicio de sus obligaciones parentales deben arbitrar todos los medios a su alcance para que el niño tenga un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.


4.-Las medidas cautelares genéricas son un medio idóneo para encontrar las soluciones apropiadas a cada especie particular de vulneración de los derechos personalísimos.

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