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viernes, 24 de enero de 2025

NO HAY COMBUSTIBLE PARA EL DEUDOR ALIMENTARIO - Se prohíbe el expendio de combustible y la contratación con un supermercado, en contra una persona hasta tanto no acredite el cumplimiento de la prestación alimentaria a favor de sus cuatro hijos

Partes: H. J. J. c/ O. F. D. s/ Ejecución



Tribunal: Unidad Jurisdiccional de Viedma


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 16 de octubre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154136-AR|MJJ154136|MJJ154136


Voces: ALIMENTOS – CONVENIO DE ALIMENTOS – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO


Prohibición de expendio de combustible y de contratar con un supermercado contra una persona hasta tanto no acredite el cumplimiento de la prestación alimentaria a favor de sus cuatro hijos.



Sumario:

1.-Corresponde disponer la prohibición de expendio de combustible y de contratar con un supermercado determinado, hasta tanto el progenitor demandado acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos.


2.-La ejecución de alimentos es procedente, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título.

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