Condenan al pago solidario de costas a los abogados del actor
La sala I de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una demanda por $78 millones contra el Estado provincial, dos jueces de familia y un operador del Órgano Administrativo Local (OAL) y condenó solidariamente a los abogados de la actora al pago de las costas por casi $50 millones por haber reclamado una indemnización para su cliente que fue considerada 'exorbitante'.
En el caso “V., C. A. c/ Gobierno provincia de Mendoza - C., J. M. A. – P., M. D. y K., M. s/ responsabilidad de magistrado”, el actor sostuvo que, ante el fallecimiento de su hija, cuya muerte aún se investiga pero todo indica que se trataría de un “suicidio”, se constituyó en querellante a fin de determinar si no existió una inducción a que la joven se quite la vida.
Para él, no había dudas de que las circunstancias que la llevaron a la víctima a tomar esa decisión tenían íntima relación con el hecho de que OAL Godoy Cruz dispuso apartarla de su hija menor de edad y no permitir tener contacto con ella, dándole la guarda a su expareja.
Adujo que intervinieron el Octavo Juzgado de Familia de Godoy Cruz y el Sexto Juzgado de Familia, cuyos jueces a cargo fueron demandados “porque no velaron por el interés superior de la menor, ni advirtieron la violencia institucional ejercida contra C., violencia que la afectó y la llevó a un estado de desesperación, lo que desembocó en su muerte por asfixia por ahorcamiento”.
De esta manera, entendió que “la falta de control y supervisión, más la desidia de la Administración en no dar una respuesta eficaz y oportuna a una víctima de violencia de género, obviando aplicar la Ley 26.485 y las Convenciones Internacionales indicadas en su art. 3”.
La denuncia de violencia de género institucional abarcó al Estado provincial, Juan Manuel Casas -titular del OAL de Godoy Cruz- y los jueces de Familia Marcos Krochik y Marisa Peralta.
Para los demandados, era un pedido “exorbitante”
La Provincia rechazó la demanda bajo el argumento de que no se señaló el error en el proceso cuestionado. Además, negó la legitimación sustancial del actor para invocar la Ley 26.485, ya que no es ni ha sido víctima de violencia de género, por lo que no puede aplicarse la visión que solicita ni la indemnización que reclama.
Por otro lado, todos los demandados consideraron 'exagerado e irreal' el monto de $78 millones reclamado por la familia de la víctima y solicitaron que los abogados del acto se hicieran cargo de las costas del proceso.
El fallo del máximo tribunal mendocino
Los jueces de la Sala I de la Suprema Corte de Justicia mendocina, Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez señalaron que 'del pormenorizado análisis de los expedientes judiciales en los que intervinieron los magistrados Marisa Peralta y Marcos Krochik, la responsabilidad del Estado por error judicial no podría ser declarada, en tanto no se configura el presupuesto ineludible requerido para condenar al Estado a indemnizar'.
'No surge que ninguna decisión judicial haya sido declarada ilegítima; tampoco se advierte que de la actividad judicial desplegada se justifique una declaración de nulidad de lo actuado por los magistrados, por lo que no cabe ingresar en los demás presupuestos de la responsabilidad en este ámbito', agregaron.
Los abogados de la actora, según los magistrados, tampoco se encargaron de señalar con precisión cuáles eran las actuaciones u omisiones judiciales o administrativas que habrían transgredido el ordenamiento jurídico, conforme al criterio que exige esa individualización cuando se denuncia falta en el servicio.
En este punto, remarcaron que “la labor del profesional del derecho debe iniciarse con el concienzudo y pormenorizado análisis de los hechos llevados a su estudio, a fin de evaluar con objetividad, y de acuerdo a las herramientas que posee, la viabilidad de la acción”.
“La indefinición en cuanto al tipo de responsabilidad que se le endilgaba al Estado obligó a este Tribunal a explicar los presupuestos de cada una de ellas -responsabilidad por error judicial y por falta de servicio- y verificar los presupuestos para su configuración”, destacaron.
Por otro lado dijeron que “aun cuando el daño extrapatrimonial entraña un especial problema de cuantificación, en la demanda no se explica en modo alguno cómo se arriba a la suma reclamada ($78.000.000), la que, además, se aleja de todos los precedentes jurisprudenciales en los que se reconoce indemnización por la muerte de un hijo'.
Luego mencionaron antecedentes locales, nacionales e internacionales para demostrar 'lo exorbitante' de la indemnización reclamada, que al día de la sentencia equivalía a u$s364.571 (al tipo de cambio oficial).
La imposición solidaria de costas a los abogados de la actora
Posteriormente, los jueces se remitieron al precedente “Aguirre”, en el que se dijo que “la imposición de las costas al letrado tiene amplia justificación desde que la responsabilidad es del letrado cuando la conducta culposa dañosa se atribuye a actividades que son estrictamente profesionales”.
“Salvo que se pruebe lo contrario, los montos a reclamar, normalmente, son sugeridos por el abogado; nada saben los damnificados sobre cuáles son las cantidades que, razonablemente, fijan los jueces”, advirtieron.
En consecuencia, “de conformidad con la evaluación de antecedentes y las evidentes omisiones e incumplimientos de deberes de orden técnico profesional y negligente defensa”, confirmaron el rechazo de la demanda y la imposición de costas en forma solidaria a los letrados del actor.
Por último, ordenaron remitir los antecedentes al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, a fin de que investigue la conducta de los profesionales con relación al cumplimiento de los deberes impuestos por el Código de Ética profesional.
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