Partes: R. N. L. c/ Instituto Quirúrgico Laser S.A. y otro s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: J
Fecha: 7 de mayo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151747-AR|MJJ151747|MJJ151747
Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – CIRUGÍA ESTÉTICA Y CORRECTORA – DAÑOS Y PERJUICIOS – PRUEBA DE PERITOS – CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE
Procedencia de una demanda de mala praxis a raíz de una rinoplastia que no resultó como había solicitado la actora y que le generó dificultades para respirar por la nariz.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, ya que, el demandado no ha producido prueba alguna, eficaz y convincente que permita concluir, que el deficiente resultado obtenido en la intervención quirúrgica de rinoplastia, generando en la actora una dificultad respiratoria que no poseía con anterioridad a la misma, no fuera atribuible al accionar médico accionado, máxime cuando esa complicación se encuentra enumerada por la experta dentro de los riesgos propios de tal intervención.
2.-En el formulario preimpreso no se consignan posibles riesgos específicos de la rinoplastia que tal como expusiera la experta en su dictamen que incluyen, entre otros, dificultad para respirar por la nariz.
3.-Al tratarse de una cirugía estética debía darse toda la información cabalmente con todo detalle, pues al someterse al acto médico para mejorar su apariencia, la actora debía contar con la posibilidad, con esa información, de sopesar adecuadamente los riesgos con sus necesidades y decidir que aquel acto médico no se realice y ello no significa aseverar que si se hubiese brindado a la actora adecuada información sobre los riesgos, no se habría operado, sino que de haber tomado la decisión lo hubiera hecho con conocimiento de los riesgos que corría.
4.-La obligación de información es independiente y autónoma y debe ser cumplida cabal y puntillosamente, pues el paciente solo busca, en estos casos, una mejoría en su apariencia, y por lo tanto, la posible existencia de complicaciones importantes puede ser determinante en la adopción de su decisión de realizar o no el procedimiento.
5.-La cirugía estética no escapa de la suerte de las restantes intervenciones quirúrgicas en cuanto todas se encuentran imbuidas de un alea que las torna riesgosas.
6.-En materia de procesos de daños y perjuicios por mala praxis, la prueba pericial resulta de particular relevancia en lo que se refiere al análisis de la conducta desarrollada por el profesional actuante, así como a la existencia y entidad de las lesiones por las que se reclama.
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