Partes: Valles Rampon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: en pleno
Fecha: 30 de octubre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153903-AR|MJJ153903|MJJ153903
Voces: JUBILACIONES – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PROVINCIAS – ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INTERESES – REPETICIÓN DE IMPUESTOS – ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
¿Desde cuándo deben computarse los intereses en los juicios que se cuestiona la retención del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y se hace lugar a la acción, sea que tramiten como acción declarativa de certeza o como repetición, o en su caso que se entiende por ‘desde que cada suma es debida’?
Sumario:
1.-En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida. (por mayoría)
2.-En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. (por mayoría)
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