CANTIDAD TOTAL DE NOTICIAS PUBLICADAS
...

Noticias

Buscar este blog

miércoles, 22 de enero de 2025

CSJN: Arbitrariedad de la sentencia que para reajustar el capital de condena aplicó el CER y una tasa de interés que provocan un incremento manifiestamente desproporcionado del crédito laboral

Partes: Lacuadra Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. s/ despido



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 13 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153045-AR|MJJ153045|MJJ153045


Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO – SENTENCIA ARBITRARIA – CRÉDITOS LABORALES – INTERESES – TASA DE INTERÉS – CAPITALIZACIÓN DE INTERESES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – CER


Arbitrariedad de la sentencia que para reajustar el capital de condena aplicó el CER y una tasa de interés que provocan un incremento manifiestamente desproporcionado del crédito laboral.



Sumario:

1.-Es procedente revocar la sentencia recurrida en tanto la forma en la cual se dispuso la adecuación del crédito y la liquidación de los accesorios desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, la aplicación del CER sobre el capital de condena, más intereses al 6% anual, con una única capitalización exclusivamente sobre esa tasa pura, a la fecha de notificación de la demanda-, conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado al representar un incremento del 19.822,48%, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal (art. 771 , CCivCom.).


2.-En virtud de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés reglamentada por el BCRA como lo afirma el Acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, lo cual se evidencia con mayor claridad aún ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente debe adicionarse, a su vez, un interés puro del 6% anual.


3.-El método de reajuste instituido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del art. 768 del Código Civil y Comercial, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.