Partes: Cortes Leonardo Evaristo c/ ANSeS s/ reajustes varios
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A
Fecha: 4 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153912-AR|MJJ153912|MJJ153912
Voces: REAJUSTE PREVISIONAL – MOVILIDAD DE HABERES – HABER PREVISIONAL – DERECHO DE PROPIEDAD – INFLACIÓN – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La fórmula de movilidad que establece el art. 1 de la ley 27.609 se torna inconstitucional por no estar a la altura del estándar de la garantía contemplada en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna.
Sumario:
1.-El propio Estado Nacional debió subsanar daños innegables y netamente humanitarios en los haberes más bajos, mediante decretos, con lo cual, en consecuencia, resulta ostensible y sumamente considerable la disminución del valor adquisitivo que han tenido los haberes previsionales con la fórmula de la ley 27.609 , en virtud de no haberse previsto como componente de la misma, la suba del índice de precios al consumidor, la cual, en tiempos de alta inflación, supera claramente los demás índices de la economía, provocando una licuación de la jubilaciones y pensiones.
2.-La pérdida del valor adquisitivo que genera la fórmula de movilidad de la ley 27.609, provoca una clara violación al principio de sustitutividad en materia previsional, al colocar al jubilado en una situación y status inferior al que se encontraba cuando estaba en actividad, como así también del principio de proporcionalidad, al romper la relación porcentual que debe existir entre lo percibido como jubilación y los haberes en actividad por parte del accionante.
3.-Tanto la jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad
4.-Es labor del legislador adoptar la movilidad que se corresponda con los principios consagrados en nuestra constitución respecto del mayor alcance de los derechos económicos, sociales y culturales, entre los que sin duda se encuentra el previsional.
5.-Luego de más de 3 años de la entrada en vigencia de la ley 27.609, puede concluirse que no guarda relación directa con los aumentos que percibiría en su vida laboral activa, como así tampoco con niveles mínimos de subsistencia.
6.-Del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, es razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales; sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la 27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.
%20-%20copia%20-%20copia%20-%20copia%20-%20copia%20-%20copia.png)