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miércoles, 22 de enero de 2025

CSJN: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 132 bis de la LCT vigente al momento del despido

Partes: Domínguez Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 13 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153060-AR|MJJ153060|MJJ153060


Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO – RECURSO DE QUEJA – CONSTITUCIÓN NACIONAL – INCONSTITUCIONALIDAD – MULTA LABORAL – APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – RETENCIÓN INDEBIDA DE APORTES PREVISIONALES


Es inconstitucional el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo cuando la multa aplicada en el caso equivale a cincuenta y tres salarios mensuales de la actora, en el marco de una relación laboral que duró un año y ocho meses.



Sumario:

1.-Cabe declarar, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT, vigente al momento del despido, en orden a la sanción prevista en él, pues la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma cuestionada queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, a poco que se repare en que se impuso una multa equivalente a cincuenta y tres salarios mensuales de la actora y ello en el marco de una relación laboral que duró un año y ocho meses, desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa.


2.-Dado que la censura formulada art. 132 bis de la LCT, vigente al momento del despido, no puede implicar la impunidad de la disvaliosa conducta de la empleadora respecto de su dependiente, corresponde que se ajuste el importe de la sanción recurriendo a la prudencia judicial, labor que ha de ser llevada a cabo por los jueces de la causa en atención a las constancias y datos que surgen del expediente.