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miércoles, 22 de enero de 2025

CNAT y la Ley Bases: La Sala II de la CNAT manifiesta que por ser una sentencia declarativa, corresponde aplicarse la normativa vigente al tiempo de los hechos sometidos a juzgamiento

Partes: Cordini Juncos Martín Alejandro y otros c/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 8 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153048-AR|MJJ153048|MJJ153048


Voces: DESPIDO – EMPLEADOS PÚBLICOS – IGUALDAD ANTE LA LEY – DISCRIMINACIÓN – MULTAS LABORALES – VIGENCIA DE LA LEY – APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY – IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY


Ley Bases N° 27.742: Por ser una sentencia declarativa, corresponde aplicarse la normativa vigente al tiempo de los hechos sometidos a juzgamiento.


Sumario:

1.-Aun cuando los testigos fueron contestes al señalar que los despidos de los actores fueron dispuestos a raíz del cambio de signo político del país en las elecciones presidenciales del año 2019, no se advierte la existencia de un accionar discriminatorio por parte de la entidad demandada; quien asume el mando prefiere contar con gente encolumnada tras de sí y beneficiar a los propios, que mantener en sus filas a sujetos en los cuales -por haber sido designados por un gobierno diferente-, no confía o a quienes no encuentra razón afectiva o interesada para beneficiar.


2.-Corresponde admitir la demanda por despido en el marco de la LCT., ya que al momento de las desvinculaciones, los accionantes se encontraban trabajando para la demandada bajo la modalidad de a tiempo indeterminado , no surgiendo de sus designaciones que los mismos tuvieran la calidad de funcionarios políticos ni de que hubieran sido designados transitoriamente y sin estabilidad.


3.-Los despidos comunicados a cada uno de los actores mediante misivas en las que se les comunicó la extinción de la relación laboral y se les puso a su disposición la liquidación final y los certificados de trabajo, importaron para los trabajadores el derecho a ser indemnizados de conformidad a lo dispuesto en los arts. 232 , 233 y 245 de la LCT.


4.-Corresponde declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones que emanan del dec. 156/20 en cuanto excluyen de la prohibición de despedir al ámbito del Sector Público Nacional definido en el art. 8° de la Ley N° 24156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran , por resultar violatorias del derecho de igualdad previsto en el art. 16 de la CN.


5.-El derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25.323 y 25.345 -derogadas por la Ley de Bases-, ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que siendo la sentencia emitida al respecto declarativa y no constitutiva de derechos, se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento.