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jueves, 23 de enero de 2025

CSJN: Es arbitraria la sentencia que ordenó cubrir una intervención quirúrgica a realizarse en el exterior sin valorar la prueba que acredita que ese procedimiento puede realizarse en el país con similares características

Partes: L. M. y otros c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro s/ prestaciones quirúrgicas



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 29 de octubre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153856-AR|MJJ153856|MJJ153856


Voces: AMPARO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – RECURSO EXTRAORDINARIO – SENTENCIA ARBITRARIA – INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA – DERECHO A LA SALUD – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA – COBERTURA MÉDICA


Es arbitraria la sentencia que ordenó cubrir una intervención quirúrgica a realizarse en el exterior sin valorar la prueba que acredita que ese procedimiento puede realizarse en el país con similares características.



Sumario:

1.-Si bien la Corte Suprema ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad, también es doctrina del Tribunal que en nuestro ordenamiento jurídico tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia; sobre dicha base se han admitido limitaciones en las prestaciones a favor de las personas con discapacidad.


2.-Es procedente revocar la sentencia que ordenó a las demandadas la cobertura del procedimiento quirúrgico que un afiliado con discapacidad requería en razón de su patología y a realizarse en una institución situada en otro país, pues consideró que las demandadas no acreditaron que las alternativas terapéuticas propuestas por los profesionales de su cartilla podrían alcanzar resultados similares a los que se obtendrían en el exterior y a un menor costo y para arribar a esa conclusión omitió ponderar elementos conducentes para resolver el litigio al surgir de la causa que ofrecieron la posibilidad cierta de realizar la intervención en el país y además que distintos prestadores y el propio Cuerpo Médico Forense afirmaron que resultaba factible llevar a cabo esos procedimientos en Argentina con características análogas a las ofrecidas en el exterior (dictamen del Procurador Fiscal compartido por la Corte Suprema).