Partes: Confederación Frente Amplio Formoseño c. Formosa, Provincia de s/ amparo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 19 de diciembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154300-AR|MJJ154300|MJJ154300
Voces: CONSTITUCIÓN NACIONAL – INCONSTITUCIONALIDAD – ELECCIONES – CONSTITUCIONES PROVINCIALES – ELECTORAL – INHABILITACION – PROVINCIAS – GOBIERNOS PROVINCIALES – RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
Inconstitucionalidad de la reelección indefinida de gobernador y vicegobernador establecida en la Constitución de la Provincia de Formosa.
Sumario:
1.-Es procedente declarar la inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa porque al disponer la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador de la provincia resulta violatoria de los arts. 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.
2.-La reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático; una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule -tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral.
3.-Hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse; este es el razonamiento virtuoso que permite maximizar los principios de voluntad popular y el favorecimiento de la alternancia evitando, respectivamente, la proscripción subjetiva y la personalización del poder.
4.-Las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer en sus respectivas Constituciones un número limitado de reelecciones gubernamentales para que i) los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder, ii) los partidos políticos favorezcan la generación de alternativas al interior de sus estructuras, y iii) el electorado cuente con reglas claras a las que atenerse; en ese contexto, es claro que no compete a la Corte Suprema subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional.
5.-La intervención de la Corte Suprema debe limitarse a la invalidación del art. 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa en cuanto dispone la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (art. 1, Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión; por consiguiente, el texto de la cláusula reeleccionista formoseña, deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial.
6.-La forma republicana de gobierno —susceptible, de por sí, de una amplia gama de alternativas justificadas por razones sociales, culturales, institucionales, etc.— no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos, y que las normas que limitan la reelección de quienes desempeñan autoridades ejecutivas no vulneran principio alguno de la Constitución Nacional; de aquí se sigue que en nuestro ordenamiento jurídico no existe un derecho constitucional a la reelección en los cargos públicos (voto del Dr. Rosenkrantz).
7.-Las reelecciones sucesivas de los funcionarios que ocupan los más altos cargos provinciales como los de gobernador y vicegobernador producen una erosión significativa del principio de la separación de poderes y, por ello, del sistema que establece la Constitución Nacional (voto del Dr. Rosenkrantz).
8.-Siendo que frente al pedido de oficialización de la candidatura para el cargo de gobernador para el período 2023-2027 de la Provincia de Mendoza al ciudadano que era gobernador en ese momento, el Tribunal Electoral provincial lo habilitó a competir, ello implicó permitir un supuesto prohibido por el art. 5 de la Constitución Nacional, por cuanto el actual gobernador ha ejercido ininterrumpidamente los más altos cargos provinciales por un total de treinta y siete (37) años y si finaliza el mandato en curso ese ya desmedido lapso se extenderá a cuarenta (40) años; la oficialización de la nueva candidatura implicó validar su aspiración de acceder a un décimo mandato consecutivo (voto del Dr. Rosenkrantz).
9.-No existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe durante cuarenta (40) años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente (voto del Dr. Rosenkrantz).
10.-Las reformas sucesivas de la Constitución de la Provincia de Formosa para permitir nuevas reelecciones de quien fuera finalmente electo es un síntoma revelador de una influencia política siempre creciente y, finalmente, desmesurada, al punto de ser capaz de modelar la ley suprema de la provincia no para satisfacer de un modo más perfecto el bien común, sino para permitir la concreción de un proyecto político personal (voto del Dr. Rosenkrantz).
11.-Corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que el actual gobernador de la Provincia de Formosa no debió haber sido habilitado —con fundamento en el art. 132 de la constitución local— por el Tribunal Electoral para competir en las elecciones llevadas a cabo el 25 de junio de 2023 y que, en consecuencia, se encuentra en ejercicio del poder ejecutivo provincial en contradicción con el sistema republicano consagrado en el art. 5 de la Constitución Nacional (voto del Dr. Rosenkrantz).
12.-Atento a la decisión que aquí se adopta referida a la inhabilitación de un ciudadano para ser candidato a gobernador para el período que aquí se decide, la Corte Suprema establecerá un remedio efectivo para la violación constitucional constatada que concilie, por un lado, la necesidad de respetar la vida institucional de la provincia y, por el otro, el deber que tiene el Tribunal de propender al respeto del principio republicano de gobierno; es por ello que en el presente caso se dispondrá que el actual gobernador podrá terminar el mandato que culminará el 10 de diciembre de 2027 (voto del Dr. Rosenkrantz).
13.-El federalismo implica reconocer un amplio margen de decisión por parte de las provincias que debe ser respetado como regla general y una clara autonomía respecto de lo que se piensa y decide en el orden nacional (voto del Dr. Lorenzetti).
14.-Los principios del Estado de Derecho, la división de poderes, y la periodicidad de mandatos, son principios esenciales del pacto constitucional que une a las personas que habitan la Nación y que son la base sobre la cual pueden edificar su libertad de decisión personal y la estructura de gobierno de las provincias (voto del Dr. Lorenzetti).
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