Partes: Z. M. F. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 5 de septiembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153594-AR|MJJ153594|MJJ153594
Voces: DERECHO A LA SALUD – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – OBRAS SOCIALES – COBERTURA MÉDICA – ADICCIONES – ESTUPEFACIENTES – CONSTITUCIÓN NACIONAL – ASISTENCIA MÉDICA
La obra social debe brindar cobertura integral del tratamiento de rehabilitación, desintoxicación y deshabituación de adicciones indicado en favor del afiliado.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social que otorgue la cobertura integral del 100% del tratamiento de rehabilitación, desintoxicación y deshabituación de adicciones indicado al afiliado, conforme prescripción de su médico psiquiatra, pues la Ley Nº 24.455 prevé que las obras sociales deberán otorgar cobertura de los tratamientos médicos de las personas que dependan del uso de estupefacientes y, por ello, y a partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los tratados que enumera; entre ellos, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
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