La decisión fue tomada por la Justicia. Debe el pago de junio a septiembre.
La Unidad Procesal N°5, Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma. Río Negro emitió una serie de medidas restrictivas contra un padre deudor de cuota alimentaria. Una de las más destacados es la prohibición de cargar combustible.
La Jueza Ana Carolina Scoccia dictó la sentencia en respuesta a la demanda presentada por la madre de los menores, reclamando el incumplimiento de un acuerdo homologado, incluyendo gastos extraordinarios por varios hijos.
Según el fallo judicial, el demandado deberá abonar una suma correspondiente a las prestaciones adeudadas de junio a septiembre, así como gastos extraordinarios de junio a agosto de 2024.
Medidas impuestas
Entre las medidas impuestas por el juzgado, se ordena al deudor informar sobre sus cuentas bancarias, plazos fijos y otros activos financiaron para proceder al embargo.
Aunque, una de las restricciones más llamativas es la prohibición de expendio de combustible al demandado en las estaciones de servicio de Viedma. Esta medida permanecerá vigente hasta que se acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de los niños, a cuyo fin deberá librarse oficio a las estaciones de servicio.
Asimismo, se dispuso la prohibición de contratar venta de productos, bienes o servicios de transporte de productos, mudanza, abastecimiento y cualquier otro servicio que el hombre brinde –como proveedor– a un supermercado de la localidad.
También se ordenó el embargo del 15% de los montos liquidados o que tenga a percibir en concepto de contrataciones por ejecución de contratos de locación de obras o servicios en general con la municipalidad de la localidad donde reside, hasta cubrir la suma de la liquidación aprobada el 5 de julio y la que se aprueba mediante la presente sentencia.
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