Partes: Parrilla Sebastián c/ Iveco Argentina S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 18 de octubre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154004-AR|MJJ154004|MJJ154004
El pago del servicio de internet y de un teléfono celular por el empleador tiene carácter remuneratorio, aún usándose para trabajo remoto, pues el trabajado no tenía impedido su uso para fines particulares.
Sumario:
1.-El pago del servicio de internet y la entrega de un teléfono celular por parte del empleador tienen carácter remuneratorio si aún cuando en ejercicio de su cargo el actor debiera utilizarlos para trabajo remoto o home office , ello es cierto solo en la medida afectada al trabajo puesto que al no impedírsele su utilización para fines particulares (extremo no acreditado en autos), el pago de ambas líneas (móvil e internet) representaron para el dependiente una ventaja patrimonial.
2.-Posee carácter remuneratorio el uso del teléfono celular de su titularidad que la demandada le entregó al actor, si ese uso era libre y sin límite.
3.-La entrega de un teléfono al trabajador y el pago de internet por el empledor tienen carácter remuneratorio porque en el caso no surge que al actor se le hicieran retenciones o descuentos para el pago de los minutos excedentes y la demandada no ha demostrado objetivamente que por el servicio de telefonía móvil o internet la empresa prestataria efectuara facturaciones diferenciadas o dispusiera limitaciones particulares al número de abonado asignado al actor.
4.-Si bien el servicio de comedor en planta (art. 103 bis inc. a ) LCT) es en principio calificable como beneficio social , lo cierto es que en el caso, el ingreso del trabajador fue suplementado primero por una asignación dineraria y luego con una prestación en especie que, más allá de su calificación como beneficio social lo cierto es que importó una ventaja patrimonial y esa novación no le quita carácter salarial a lo que se le abonara en la mayoría de los meses del ultimo año trabajado en concepto de vales alimentarios.
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