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domingo, 15 de diciembre de 2024

Proceso laboral en la Provincia de Buenos Aires: Aplicación de multa a una ART por incomparecencia injustificada a una audiencia preliminar

Partes: Lapalma Jorge Silvio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ enfermedad profesional



Tribunal: Tribunal de Trabajo de Morón


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 4


Fecha: 10 de octubre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153756-AR|MJJ153756|MJJ153756



Aplicación de multa a una ART por incomparecencia injustificada a una audiencia preliminar.



Sumario:

1.-Habiéndose verificado la ausencia injustificada de la accionada a la audiencia a los fines de lo dispuesto por el art. 39 de la ley 15.057 de Buenos Aires, -audiencia preliminar-, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y aplicar a la ART demandada una multa.


Fallo:

En la ciudad de Morón, en la fecha y hora consignadas en las referencias de firma digital impuestas al pie, se reúnen los Señores Jueces del Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón, a fin de resolver, en los autos caratulados:


LAPALMA JORGE SILVIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL,


MO-25287


2023 resolviendo plantear y votar por separado, previo sorteo en el siguiente orden:


Dras. María Gabriela Alcolumbre, Leonardo Luis Enrique Minuto y María Victoria Aloé, la siguiente


UNICA CUESTION:


¿Corresponde hacer lugar a la aplicación de la multa prevista en el art. 39 de la ley ritual, solicitada por la parte actora?


A LA UNICA CUESTION: La Sra. Juez Dra. María Gabriela Alcolumbre dijo:


I – Que oportunamente se cító a las partes a la audiencia preliminar del día 18/9/2024 a los fines de lo normado por el art 39 de la ley 15.057 bajo apercibimiento de multa de tres a diez ius en caso de incomparecencia.


Que a tales fines el organismo transcribió en el despacho respectivo el texto del art.39 de la ley 15.057 haciendo saber a las partes las consecuencias de la incomparecencia, tal como dispuso el legislador en la última parte de la norma citada.


Que conforme surge del sistema informático Augusta se encuentran notificadas las partes en debida forma el dia 30/8/24, mediante la modalidad de despacho autonotificable.


Que luce agregada a la historia de Augusta del proceso el acta que da cuenta de la mencionada audiencia celebrada, de la cual surge que al acto comparecieron la actora conjuntamente con su letrada, no haciéndolo persona alguna por la parte demandada; y que ante ello la accionante solicitó la aplicación de la multa prevista en el artículo 39 de la ley ritual, de conformidad con el apercibimiento oportunamente cursado.


Que la demandada no ha justificado en autos su incomparecencia ni antes ni después de la audiencia celebrada.


Que integrado que fue el Tribunal, pasaron los autos al acuerdo a fin de resolver II – Considero que habiéndose verificado la ausencia injustificada de la accionada a la audiencia fijada por este Tribunal para el día 18 de septiembre de 2024 a los fines de lo dispuesto por el art. 39 de la ley 15.057. corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y aplicar a la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO una multa de 10 ius arancelarios equivalente a PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 329.220.-) (cfr. SCBA Ac. 4163/24) a favor de la parte actora asistente requirente, tal como indica la citada norma.


Dicha suma deberá abonarse en el término de diez dias bajo apercibimiento de ejecución a cuyo fin se adjunta al presente constancia de Secretaria que da cuenta de los datos bancarios de la cuenta de autos que se encuentra abierta a nombre de este Tribunal y como perteneciente a estos obrados (art. 60 t.o. ley adjetiva).


ASI LO VOTO:


Los Sres. Jueces Leonardo Luis Enrique Minuto y María Victoria Aloé , votaron en igual sentido por compartir los fundamentos.


POR ELLO:


EL TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 4 DE MORON


RESUELVE:


1°) IMPONER a la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO una multa de 10 ius arancelarios equivalente a PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 329.220.-) (cfr. SCBA Ac. 4163/24) a favor de la parte actora asistente a la audiencia preliminar fijada (Art. 39 Ley 15.057) 2°) Dicha suma deberá abonarse en el término de diez dias bajo apercibimiento de ejecución (art. 60 t.o. ley adjetiva) 3°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y SIGAN LAS ACTUACIONES SEGUN SU ESTADO.


Parte Actora: 27289536472@notificaciones.scba.gov.ar


Parte Demandada:20276096762@notificaciones.scba.gov.ar——-


ALCOLUMBRE Maria Gabriela


JUEZ


MINUTO Leonardo Luis Enrique


JUEZ


ALOE Maria Victoria


JUEZ


BLANCO KUHNE Maria Florencia


SECRETARIO

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