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lunes, 16 de diciembre de 2024

Impuesto País: La ARCA extiende el plazo para cumplir las obligaciones relacionadas con el tributo

Tipo: Resolución general

Nro: 5615



Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero


Localización: NACIONAL


Fecha: 16 de diciembre de 2024


Colección: Legislación


Cita: MJ-LEG-139782-AR|LEG139782|


Voces: NORMAS DE EMERGENCIA – EMERGENCIA ECONÓMICA – IMPUESTO PAÍS


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04423478- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y


CONSIDERANDO:


Que la Resolución General N° 4.659 , sus modificatorias y complementarias, dispuso la forma, los plazos y las demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 y sus modificaciones.


Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender hasta el 26 de diciembre de 2024 el plazo para el ingreso de las percepciones del referido gravamen, practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 18 de diciembre de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias hasta el 26 de diciembre de 2024, inclusive.


ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Juan Alberto Pazo

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