La norma se promulgó este lunes y afecta a 175 organizaciones de este tipo registradas en la provincia.
Mediante la Ley 9578, el gobierno de Alfredo Cornejo promulgó la norma que regula la actividad de la seguridad privada en la provincia de Mendoza. Esta norma busca establecer estándares para las empresas prestadoras de servicios, aplicando una serie de requisitos y sanciones para el sector.
Tras obtener el aval de las dos cámaras legislativas, el Ejecutivo ha puesto en vigencia esta normativa, que es la última de las once presentadas por la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, a principios de mayo en la Legislatura.
El documento consta de 52 artículos y, en su primer punto, define la seguridad privada como toda prestación de servicios y actividad de “seguridad privada humana, interna y tecnológica en el ámbito de la provincia de Mendoza, que se regirá por las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y las resoluciones que en consecuencia se dicten”.
Actualmente, hay 175 empresas de seguridad registradas en Mendoza en el Repriv, que emplean a 10.000 personas. A partir de esta fecha, la cartera de Rus contará con la Dirección Provincial de Prestadores de Seguridad Privada Humana, Interna y Tecnológica. Esta área será responsable del registro en el cual las prestadoras de servicios deben estar inscritas.
Entre sus funciones se incluyen: otorgar habilitaciones para la prestación de servicios, fijar las tasas para la obtención de permisos, fiscalizar, inspeccionar y controlar las empresas. Además, tendrá la potestad de sancionarlas e inhabilitarlas.
Por otro lado, la norma permite que los vigiladores cuenten con armas disuasivas y medios no letales que puedan utilizarse en el ejercicio de la actividad de seguridad privada, siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente.
En cuanto a las habilitaciones, las empresas de seguridad deberán renovar sus permisos anualmente, durante el mes de enero y hasta el 10 de marzo. En cambio, el personal de seguridad privada deberá renovar su carnet cada dos años.
Los gastos y aranceles derivados del cumplimiento de esta disposición serán de exclusivo cargo de los prestadores de seguridad privada.
Para ejercer la profesión, la Ley 9578 establece que un vigilador debe estar habilitado para el desarrollo de actividades de seguridad privada, tener estudios secundarios completos, ser mayor de 18 años y acreditar residencia en la provincia de Mendoza durante los últimos dos años.
Además, debe contar con el certificado de aptitud psico-física emitido por una autoridad sanitaria pública o privada. El personal mayor de 55 años deberá presentar la misma habilitación médica, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario