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domingo, 3 de noviembre de 2024

Patrimonio cultural: Amparo ambiental tendiente a que se elabore un plan de cese de deterioro, restauración y mantenimiento de las pinturas murales que se encuentran en el inmueble donde funciona el servicio postal

Partes: Mur Eduardo Eusebio y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo ambiental



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B


Fecha: 2 de octubre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153723-AR|MJJ153723|MJJ153723


Voces: AMPARO AMBIENTAL – PATRIMONIO CULTURAL – EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN – LEGITIMACIÓN PASIVA


Procedencia de un amparo ambiental tendiente a que se elabore un plan de cese de deterioro, restauración y mantenimiento de las pinturas murales -declaradas patrimonio cultural- que se encuentran en el inmueble donde funciona el servicio postal.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva, toda vez que el demandado admite ser concesionario del inmueble donde se ubican los murales protegidos, se encuentra directamente vinculado con su conservación; ello, independientemente que su posición contractual le permita o no, luego, ejercer algún tipo de acción de repetición.


2.-Las Pinturas Murales actualmente constituyen un bien cultural cuya conservación y preservación trasunta un interés difuso de naturaleza colectiva que habilita la legitimación de cualquier persona afectada por su posible pérdida o menoscabo.


3.-El amparo resulta un medio judicial idóneo para la tutela del patrimonio cultural como derecho de incidencia colectiva; máxime cuando, en el caso, se aprecia el daño en las fotografías acompañadas, que muestran el estado de deterioro de los murales.


4.-Los murales en cuestión han sido reconocidos por el Municipio de San Rafael como parte integrante de su patrimonio cultural mediante y el hecho de que el procedimiento administrativo no se encuentre concluido, no quita que el Concejo Deliberante del Municipio ya se pronunció; y, por aplicación del principio in dubio pro natura, no es posible restársele protección a bienes que integran el patrimonio cultural de un municipio, por cuestiones administrativas.

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