Partes: Pereyra Jorge Luis c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo – acción especial
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 14 de octubre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153755-AR|MJJ153755|MJJ153755
El recurso contra el acto de la Comisión Médica debe ser resuelto por el tribunal que se asienta en la jurisdicción donde se llevó a cabo el trámite administrativo.
Sumario:
1.-La interpretación de los arts. 2 inc. ‘j’ -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la ley 15.057 de Buenos Aires, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo.
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