Partes: Clemente Claudio Eduardo c/ F. S. M. y otro s/ daños y perjuicios- Resp. Prof. Abogados
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: E
Fecha: 20 de septiembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153587-AR|MJJ153587|MJJ153587
Procedencia de una demanda de daños contra dos abogadas por su inactividad procesal.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda por responsabilidad profesional por inactividad procesal -que finalizó por caducidad de instancia-, ya que, si bien las abogadas demandadas sostuvieron que les resultó imposible contactar al actor, todo ello no pudo ser demostrado, esto es, no lograron probar que actuaron con las diligencias que el caso y su propia responsabilidad profesional requerían.
2.-La misión del abogado patrocinante no puede ser solamente la de preparar los escritos que deben llevar su firma, sino que el patrocinio implica asumir la plena dirección jurídica del proceso, el cabal cumplimiento de los deberes que ello comporta y el empleo de toda su diligencia para conducirlo de la mejor manera posible hasta su terminación.
3.-Quien ejerce una profesión ha de responder al faltar a los deberes especiales que la misma impone y requiere; ello quiere decir que cuando el profesional incurre en la omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación, ya sea por impericia, imprudencia o negligencia, falta a su obligación, y se coloca en la posición de deudor culpable.
4.-Si la pérdida de un juicio debido a la inactividad procesal imputable al letrado, representa un daño cierto, el resarcimiento ha de consistir en la pérdida de una ‘chance’ cuyo mayor o menor grado de probabilidades habrá de depender de las particularidades propias del caso.
5.-La indemnización del daño moral es procedente, ya que la frustración de las causas que perecieron a tenor de la exclusiva responsabilidad de las demandadas y sumado al resultado arrojado en la pericia caligráfica en cuanto que las firmas no pertenecían al actor y costas procesales que debió afrontar permiten fácilmente presumir que el demandante ha sufrido daño moral como consecuencia de ver fracasada su expectativa en torno a los procesos.
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