Partes: Belleville Luis Alberto c/ Banco de la Nación Argentina s/ ley de defensa del consumidor
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A
Fecha: 10 de septiembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153758-AR|MJJ153758|MJJ153758
El mutuo hipotecario celebrado bajo la modalidad UVA no se ha tornado oneroso si la evolución de la cuota, en relación con la variación de los ingresos no fue de tal magnitud que haya tornado excesivamente oneroso el monto de aquella.
Sumario:
1.-Es improcedente la pretensión de readecuación de mutuo hipotecario celebrado de acuerdo a la modalidad UVA porque conforme a la pericia contable rendida en el expediente, se advierte que no se generó una prestación para el deudor excesivamente onerosa, lo cual surge de la relación que tiene la cuota del crédito con los ingresos de los tomadores, al haberse dictaminado que el porcentaje de afectación del importe de la cuota pagada sobre sus ingresos al momento de celebrar el contrato estuvo en orden al 27,77%, y posteriormente osciló en torno al 27,83%.
2.-Cabe rechazar el planteo de readecuación del mutuo hipotecario celebrado de acuerdo a la modalidad UVA pues de los datos advertidos en la pericia, no surge acreditado que se haya provocado un desequilibrio entre la cuota y los ingresos mensuales que implique una excesiva onerosidad sobreviniente, dado que desde el pago de la primera cuota (27,77%) hasta abril del año 2023 (27,83%), aumentó el porcentaje en un 0,06%; por lo que la evolución de la cuota del crédito, en relación con la variación de los ingresos no ha sido de tal magnitud que haya tornado excesivamente oneroso el monto de aquella.
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