El deslinde de responsabilidad pretendido por la recurrente en la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la actora, por el demandado en el accidente que provocó la muerte de su hija -y sobrina política del demandado-, deviene abusivo en las concretas y particulares circunstancias de la causa y contrario a lo expresamente normado en el art. 68 de la ley 24.449, que ordena que exista un seguro obligatorio que cubra los daños de las víctimas que sean transportadas y no transportadas.
V. E. A. c/ M. J. G. y otro s/ daños y perjuicios – Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán Sala: Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal – 15/10/2024
No hay comentarios:
Publicar un comentario