2014 - Contratación de un seguro de vida obligatorio por parte del empleador que cubre el riesgo de muerte de los empleados por cualquier causa.
Antes era voluntaria la contratación de una compañia de seguros ahora es obligatoria contratarla
El Decreto 1.567/74 establece la contratación de un seguro de vida obligatorio por parte del empleador que cubre el riesgo de muerte de los empleados por cualquier causa, siendo la suma asegurada de $ 12.000 por cada uno, este valor es establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
MONTO ASEGURADO 12.000 (AÑO 2014)
VALOR PRIMA, monto fijo 2.46 pesos (AÑO 2014)
Se encuentran excluidos:
- Trabajadores rurales permanentes.
- Los contratados por menos de un mes.
Hasta el año 2010 la contratación se efectuaba con alguna compañía de seguros y a ella se le efectuaba el correspondiente pago del premio. A partir del dictado de la resolución (SSN) 35333/2010, que aprueba el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, y mediante Resolución General (AFIP) 2929, que establece que a partir del 1º de enero de 2011, el empleador deberá:
1. Contratar el SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio) en alguna compañía de seguros.
En oportunidad de esta contratación se debe abonar, junto al primer premio el DERECHO DE EMISIÓN que se abona una vez por año junto con las cargas sociales SUSS y su monto depende del número de empleados, a saber:
Hasta 25 empleados: $ 12 por cada empleado.
De 26 a 50 empleados: $ 17 por cada empleado.
Más de 50 empleados: $ 25 por cada empleado.
2. Declarar, ingresar y realizar el pago de $ 2,46 mensual por cada empleado correspondiente al SCVO, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, SUSS, es decir en el formulario 931. Para ello deberá encontrarse tildado en cada trabajador, en la ventana “Datos generales”, en la referencia “Con cobertura de seguro colectivo de vida obligatorio”.
Las Compañías de Seguro actualizan los datos de los empleados asegurados mediante la comunicación de las altas y bajas que realizan los empleadores a través de la página web de AFIP mediante el servicio de “Mi simplificación”.
Antes el pago del premio de este seguro era por adelantado pero luego con la nueva modalidad pasó a ser vencido, en virtud de que las cargas sociales SUSS se pagan por mes vencido.
Si se omitiera el pago de un premio, automáticamente operará la suspensión de la cobertura por falta de pago, al vencimiento de las Cargas Sociales, según la terminación de CUIT de su empresa.
¿QUE PASA SI NO CONTRATO ASEGURADORA PERO PAGO SCVO EN EL 931? Asimismo quienes sin haber contratado una póliza declaren o paguen la prima a través de AFIP, no contaran con la cobertura automática en el seguro y los montos pagados quedarán en una cuenta a nombre de la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) hasta que se determine su destino.
Ademas el decreto del año 1974 dice
Art. 3º — La falta de concertación del seguro hará directamente responsable del pago del beneficio al respectivo empleador.
Por lo tanto, ya ha pasado un año desde que se implementó este sistema y dado que gran cantidad de pólizas se renuevan en Enero 2012, debe recordarse que cuando se presenten las cargas sociales que vencen a partir del 7/2/2012 o, cuando venza la póliza en cualquier momento del año, deberá declararse y abonar nuevamente el DERECHO DE EMISION ANUAL por única vez en el año tal como se expreso en el punto 1.