Partes: B. B. M. L. c/ O. S. U. P. N. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: M
Fecha: 3 de septiembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153468-AR|MJJ153468|MJJ153468
Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – EMBARAZO – CESÁREA – PRUEBA DE PERITOS – PÉRDIDA DE LA CHANCE – INTERESES – TASA DE INTERÉS
Procedencia de una demanda de mala praxis por la no realización de una embolización temprana, que le hizo perder a la paciente la oportunidad, la esperanza de haber intentado conservar el útero.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, ya que entre la falta de previsión el día anterior -no obstante las señales de la ecografía no se profundizaron los estudios para establecer las causas de la metrorragia- y las horas de espera desde la internación y hasta que se llevó a cabo la histerectomía, hicieron perder a la paciente la chance de conservar el útero; solo es resarcible la posibilidad de haber mantenido la aptitud reproductiva durante el lapso de fertilidad.
2.-La demanda de mala praxis interpuesta por la médica codemandada -que realizó la cirugía- debe rechazarse, dado que el pseudoaneurisma que causó la metrorragia, el shock hipovolémico y la consiguiente histerectomía no fueron previsibles al momento de llevar a cabo la cesárea.
3.-Si existe cierta discrecionalidad técnica para que cada sanatorio decida qué lapso debe aguardarse para inducir el parto o resolver la cesárea, no parece contrario a la lex artis que, con el cuadro de la paciente, la médica de guardia pasiva se hubiera inclinado por realizar la intervención.
4.-Debe admitirse la indemnización del daño moral, debido a los disgustos, las limitaciones y dolores físicos padecidos, angustias, miedos y el sentimiento de vulnerabilidad extrema que la actora debió soportar por haber estado en riesgo de vida.
5.-Corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación Argentina a partir de la fecha del hecho y hasta su efectivo pago, pues dicha tasa resulta la más adecuada para mantener intangible el capital de condena en protección del principio de la reparación plena.
6.-En el contexto económico vigente, de marcada inestabilidad económica y constante erosión del poder adquisitivo de la moneda, no solo no se verifica la salvedad que contempla el fallo plenario ‘Samudio’ si se determina la indemnización a valores actuales, sino que se advierte que una tasa pura, del 6% u 8% anual, compromete el principio de reparación plena del daño.
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