.COMUNICACIÓN “A” 6823
Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos
al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir
del 01.11.19 inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través
del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:
a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,
b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,
c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o,
d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,
e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6823.pdf
REGIMEN PENAL CAMBIARIO
Decreto 480/95, Apruébase el ordenamiento de la Ley Nº 19.359 y sus modificatorias que se denominará "Ley de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 199
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27436/norma.htm
viernes, 10 de julio de 2020
Pagos en moneda extranjera por la compra de bitcoin esta bajo la lupa del BCRA
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