Partes: Piatti Ignacio c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 25 de septiembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153619-AR|MJJ153619|MJJ153619
El club de fútbol debe abonar en pesos el monto de condena adeudado en dólares, utilizando la cotización no oficial del mecanismo del dólar MEP.
Sumario:
1.-Es procedente disponer que el monto de condena adeudado en dólares por el club de fútbol demandado sea abonado en pesos, siendo razonable que, para realizar la equivalencia en moneda de curso legal que ordena el art. 765 , segunda oración del CCivCom., se utilice la cotización no oficial del mecanismo del dólar MEP, por tratarse del canal lícito más divulgado para que una persona pueda conseguir moneda extranjera, máxime cuando la norma citada no fija imperativamente cuál cotización debe emplearse para realizar la conversión a moneda local y considerando que el único conocido en plaza y que refleja el valor de lo adeudado, en el marco de un sistema de fuertes restricciones de acceso a las divisas que impide la adquisición de moneda estadounidense en el mercado local.
2.-Aunque ciertas notas típicas de la dependencia se encuentren distorsionadas en lo que hace a los contratos celebrados con futbolistas profesionales, tanto aquellas relacionadas a la dependencia técnica como económica, lo cierto es que, aun cuando estemos frente a un trabajador o futbolista considerado de élite , la relación sigue siendo laboral y, por lo tanto, los principios fundamentales sobre los cuales se erige el Derecho del Trabajo, son plenamente aplicables.
3.-Aún cuando estemos hablando de futbolistas profesionales, las cláusulas pactadas individualmente en los contratos de trabajo nunca podrán reconocer menos derechos que los pactados colectivamente (art. 8 , Ley 14250) ni tampoco regular por debajo de los pisos mínimos indisponibles que establece la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 7 y 12 , LCT).
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