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jueves, 10 de octubre de 2024

Negligencia grave: Se considera válida la notificación de la intimación de pago en un domicilio donde el ejecutado no vivía desde el 2015, por no haber dado aviso sobre la mudanza a la parte actora

Partes: Lanus Diego c/ Hussey Juan Antonio s/ ejecutivo



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: F


Fecha: 25 de septiembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153572-AR|MJJ153572|MJJ153572


Voces: JUICIO EJECUTIVO – NULIDAD PROCESAL – INTIMACIÓN DE PAGO – DOMICILIO CONSTITUIDO – TÍTULO EJECUTIVO – NOTIFICACIONES


Validez de la notificación de la intimación de pago en el domicilio constituido en el título ejecutivo, si el ejecutado no acreditó haber notificado su mudanza al ejecutante.


Sumario:

1.-Es improcedente el planteo de nulidad de lo actuado ya que en ningún momento el ejecutado acreditó haber notificado en forma fehaciente a su contraparte del cambio de domicilio constituido en el título ejecutivo -vg. por telegrama, carta documento, acta notarial- y pese a que acompañó copia de la escritura de venta del inmueble, lo relevante para el caso es que no acreditó haber notificado al actor su mudanza.


2.-El abandono del domicilio fijado en el contrato, sin comunicar el nuevo a la otra parte, implica grave negligencia por quien lo lleva a cabo y no puede servir de excusa para eludir el cumplimiento de las obligaciones asumidas o pretender excusarse en base a ello.


3.-Todas las nulidades procesales son relativas y susceptibles de convalidarse mediante el consentimiento expreso o tácito de la parte a quien aquélla perjudique; de allí que si no se postula la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, corresponde presumir que aquélla, aunque exista, no ocasiona necesariamente perjuicio y que la parte ha renunciado a la impugnación, convalidando de tal manera la irregularidad que afectaba al acto.


4.-La indicación que prescribe el art. 170 del CPCCN. debe ser precisa: el nulidicente tiene la ineludible carga de indicar cuando se anotició del acto viciado como recaudo básico para la procedencia de su planteo, extremo que debe resultar verosímil en función de las constancias obrantes en la causa.

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