Partes: Sorroche Celia Irma c/ Inc. S.A. y HDI Seguros s/ Sumarísimo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 12 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153481-AR|MJJ153481|MJJ153481
En el marco de un accidente en un supermercado y debido a la asistencia inmediata de la demandada, se rechaza la indemnización del daño punitivo. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la indemnización del daño punitivo, ya que, si bien ha quedado acreditada la responsabilidad de la parte demandada y se ha dispuesto la reparación de los daños, no se configura particular gravedad, dolo o culpa grave del sancionado o la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o un abuso de posición de poder, ni un evidente menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva; ha quedado demostrado que inmediatamente de ocurrido el hecho la parte demandada brindó atención a la actora con la mayor celeridad posible
2.-En el universo de perjuicios que integran la incapacidad sobreviniente, la faz laboral es una de las parcelas a indemnizar, la que no conforma el todo, ni la única a resarcir, sino que constituye un componente más de aquélla, puesto que la incapacidad sobreviniente, consecuencia indemnizable de la incapacidad permanente, se aprecia en un conjunto de funciones que la persona ya no podrá desarrollar con plenitud como consecuencia de la lesión al bien protegido integridad psicofísica.
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