Partes: CCC 17931/2021/CA1
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 4 de septiembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153476-AR|MJJ153476|MJJ153476
Voces: SOBRESEIMIENTO – SUICIDIO – TENENCIA DE ARMAS – ARMAS
El responsable de un polígono de tiro no puede ser responsabilizado por la muerte de una persona que se suicidó con el arma que le fue entregada para la práctica.
Sumario:
1.-Cabe confirmar el sobreseimiento en tanto los agravios introducidos por la parte recurrente no logran conmover los fundamentos expuestos en el auto en crisis, en cuanto adoptó tal medida respecto del suicidio de una joven ocurrido en el polígono de tiro del cual el imputado era responsable, siendo que no se controvierte la circunstancia de que no existía -al menos al momento de los hechos- una norma específica que requiriera la obtención de un certificado que acreditara la aptitud psicofísica para practicar tiro y, por otro lado, el control de las condiciones de seguridad y la verificación de la calidad de legítimo usuario de quienes practican tiro recaen, según la normativa vigente, en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, cuya normativa exige un certificado de aptitud psicofísica, pero no es el caso de la fallecida, a quien el armamento se le proporcionaba y lo utilizaba con exclusividad en el polígono de tiro.
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