Se trata del artículo 350 del Código Procesal Penal Federal. Ahora el Máximo Tribunal reivindicó la importancia del cuerpo que ejerce como ente revisor.
La Corte Suprema de Justicia declaró este miércoles la invalidez constitucional de la regla que excluye la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal para intervenir en las impugnaciones que provengan de las Cámaras de Apelaciones en ejercicio de sus funciones de jueces de revisión.
El caso llego al Máximo Tribunal a partir de la impugnación de la defensa de un imputado quien había acordado mediante juicio abreviado la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo más el mínimo de la multa establecido normativamente, por el delito de transporte de estupefacientes.
No obstante, al verse modificado el acuerdo , por lo que la defensa oficial decidió impugnar esa sentencia, a partir de los cambios realizados por el tribunal en perjuicio del imputado, en específico en la modalidad de ejecución de la pena, así como también de que haya ordenado el decomiso de un automóvil.
Para poder pasar el caso a la Corte, la defensa citó el artículo 350 del Código Procesal Penal Federal que prevé: "Cuando las decisiones de los jueces de revisión señalados en el art. 53 de este Código involucren cuestiones federales, estos serán considerados como el tribunal superior de la causa y su decisión será considerada sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Sin embargo, la Corte afirmó que si bien no se encuentra en discusión la constitucionalidad del artículo referido, no encuentran en ella motivos suficientes para sustraerle a la Cámara Federal de Casación Penal la competencia para ejercer su actividad revisora, respecto de las sentencias dictadas por los jueces con funciones de revisión, con relación a las decisiones de los jueces con funciones de garantías.
A su vez, indicó que la normativa vulnea la función de preservar el rol de la Corte como último intérprete constitucional y a su vez contraría el principio de razonabilidad establecido en la constitución.
Es por eso que quedará reservada su competencia una vez que la Cámara Federal de Casación Penal agote su jurisdicción en la resolución de las cuestiones federales suscitadas en un procedimiento.
A modo de conclusión, el Máximo Tribunal remitió las actuaciones a la instancia de origen para que la defensa pueda impugnar conforme el estándar establecido y declaró la inconstitucionalidad del artículo 350 tercer párrafo del Código Procesal Penal Federal.
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