A través de convenios colectivos, los trabajadores y empleadores podrán optar por un fondo de cese laboral en lugar de la tradicional indemnización.
El Gobierno nacional reglamentó la Reforma Laboral que el presidente Milei presentó dentro de la Ley Bases. El artículo 96, crea un sistema indemnizatorio distinto para los nuevos trabajadores, similar al que se utiliza en la industria de la construcción. De hecho, el mandatario nacional se reunió en secreto con el líder de la Uocra, Gerardo Martínez, para que le brinde detalles sobre el Fondo de Cese Laboral que rige en ese sector.
¿Qué dice este artículo de la reforma laboral? “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.
El nuevo sistema de cese laboral
El Sistema de Cese Laboral se propone como una solución moderna para gestionar las compensaciones económicas en casos de finalización de la relación de trabajo. Según lo estipula la normativa, este sistema deberá definir con precisión las causas, condiciones y circunstancias que generarán el derecho a indemnización al momento de concluir el vínculo laboral.
En cuanto al cálculo y los métodos de pago, el Sistema de Cese se adaptará a distintos factores, como la antigüedad del trabajador, el tipo de contrato y las particularidades del puesto desempeñado. También se contempla la posibilidad de implementar mecanismos de mediación o resolución de conflictos para resolver desacuerdos que puedan surgir entre las partes.
Uno de los puntos más destacados de esta reforma es la especial protección que recibirán los trabajadores despedidos sin causa. En estos casos, el Sistema de Cese ofrecerá una compensación adicional que se ajustará a la situación específica de cada empleado. Para sostener financieramente este sistema, se podrán utilizar fondos de cese o seguros, tanto colectivos como individuales, que deberán cumplir con los requisitos que establezca la normativa vigente.
El artículo 7 de esta legislación establece los principios fundamentales del Sistema de Cese Laboral, que sustituirá la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este cambio representa una modificación significativa en el esquema tradicional de compensación, que históricamente estaba vinculado a la antigüedad del trabajador.
Cuando se inicie una nueva relación laboral, ambas partes deberán decidir si se regirán por el Sistema de Cese Laboral definido en el convenio colectivo correspondiente o si optarán por continuar con el régimen tradicional de indemnización.
En caso de que la relación laboral termine por acuerdo mutuo, las compensaciones podrán abonarse mediante los mecanismos establecidos por el Sistema de Cese Laboral, aunque las partes también tienen la libertad de pactar otras compensaciones dentro del marco legal.
La normativa establece que empleador y trabajador deben acordar al inicio de la relación si se acogen al Sistema de Cese Laboral o mantienen el esquema tradicional, y cualquier modificación posterior deberá realizarse de forma consensuada y por escrito.
Flexibilidad en los convenios colectivos
Uno de los aspectos más innovadores de esta reforma es la flexibilidad que otorga a los convenios colectivos de trabajo. Estos podrán establecer diversos sistemas de fondo de cese laboral, adaptados a las necesidades de distintos tipos de empresas, actividades o subsectores. Esta variabilidad permitirá que cada sector defina las condiciones y modalidades de pago más adecuadas a sus características, siempre cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos por la reglamentación.
Es importante destacar que estos sistemas no podrán incluir el cobro de comisiones, tasas o montos que beneficien directa o indirectamente a los representantes de los empleadores o a las asociaciones sindicales, garantizando que los fondos destinados al Sistema de Cese Laboral se utilicen exclusivamente en beneficio de los trabajadores. Asimismo, los pagos realizados a través de este sistema tendrán un efecto cancelatorio pleno y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyan, cerrando cualquier posibilidad de reclamación posterior por parte del trabajador.
Aplicación a relaciones laborales preexistentes
La reglamentación también prevé la posibilidad de aplicar el nuevo Sistema de Cese Laboral a las relaciones laborales que ya estaban vigentes antes de la entrada en vigor de la reforma. En estos casos, tanto el empleador como el trabajador podrán acordar, de mutuo acuerdo, la transición al nuevo sistema. Además, los convenios colectivos podrán establecer un régimen especial para estos trabajadores, facilitando la adaptación al nuevo marco normativo sin generar conflictos o pérdidas de derechos adquiridos.
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