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miércoles, 23 de octubre de 2024

AFIP: se implementa el servicio web CERTIVA “Certificado de Crédito Fiscal IVA”

Tipo: Resolución general

Nro: 5589

Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos



Localización: NACIONAL


Fecha: 23 de octubre de 2024


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03139570- -AFIP-DECDYT#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y


CONSIDERANDO:


Que es objetivo permanente de esta Administración Federal establecer mecanismos que simplifiquen los trámites y promuevan el uso de nuevas tecnologías, impulsando reingenierías de procesos que faciliten, entre otros aspectos, la utilización de distintos incentivos tributarios y su control.


Que ello, además de garantizar una administración ágil y sin papeles, permite la interacción, en tiempo real, con las bases de datos del Organismo, optimizando los sistemas de control temprano y propiciando verificaciones y fiscalizaciones de mayor efectividad, sin obstaculizar la utilización ni desvirtuar el sentido de los incentivos reglamentados.


Que para la consecución de los propósitos mencionados en los párrafos precedentes, se estima necesario implementar el servicio «web» denominado «CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA» destinado a reemplazar gradualmente los procedimientos vigentes para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado contemplados en regímenes existentes, así como de aquellos que correspondan a nuevos beneficios e incentivos tributarios.


Que, en esta primera etapa, resulta oportuno instrumentar, a través de dicho servicio «web», el procedimiento para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado emitidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y en su Decreto Reglamentario N° 749 del 22 de agosto de 2024.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN


FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


CAPÍTULO A – IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO «WEB» DENOMINADO «CERTIVA – CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IVA»


ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio «web» denominado «CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA» mediante el cual se gestionarán los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado correspondientes a los regímenes que se indican a continuación:


CÓDIGO DE RÉGIMEN DENOMINACIÓN NORMATIVA DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES


0008 RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IVA Artículo 187, Título VII,


Ley N° 27.742 Anexo I


Los responsables emisores y los responsables receptores de los mencionados certificados deberán cumplir los requisitos, procedimientos, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente, considerando, a tal efecto, el marco legal aplicable a cada régimen y las disposiciones específicas previstas en sus respectivos anexos.


Los aspectos inherentes al servicio «web» denominado «CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA», así como aquellos vinculados a los regímenes incluidos en la presente, podrán ser consultados en el micrositio denominado «IVA» (https://www.afip.gob.ar/IVA) del sitio «web» institucional.


CAPÍTULO B – REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES


ARTÍCULO 2°.- El responsable emisor y el responsable receptor, a efectos de la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, deberán cumplir los requisitos que, según corresponda, se indican a continuación:


a) Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado «Activo» en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.


b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.


c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883», aprobado por la Resolución General N° 3.537.


d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.


e) Respecto del responsable emisor:


1. No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social relativas a los períodos fiscales no prescriptos.


2. No registrar deudas líquidas y exigibles con esta Administración Federal.


CAPÍTULO C – GESTIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU EMISIÓN Y ACEPTACIÓN. EFECTOS PARA EL RESPONSABLE EMISOR Y EL RESPONSABLE RECEPTOR


ARTÍCULO 3°.- A fin de emitir los Certificados de Crédito Fiscal, el sujeto beneficiario del incentivo tributario deberá suministrar la información requerida en el servicio «web» denominado «CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA», en cuyo caso seleccionará el régimen por el cual los emitirá y elegirá la opción «Gestión de Certificados CERTIVA a Proveedores/Prestadores/Locadores».


De resultar aplicable al régimen un límite legal o cupo establecido reglamentariamente, solo se admitirá la emisión de los certificados hasta el importe máximo establecido a tal efecto.


ARTÍCULO 4°.- El sujeto beneficiario del incentivo tributario deberá emitir un Certificado de Crédito Fiscal por cada factura o documento equivalente recibido, a fin de cancelar el importe total del impuesto al valor agregado facturado y, en su caso, la correspondiente percepción del mismo gravamen.


La emisión de dicho certificado procederá una vez que resulten superados los controles y las validaciones sistémicas generales y particulares que se prevén para cada régimen en sus disposiciones específicas y tendrá efectos para el responsable receptor luego de que este exprese su aceptación en el servicio «web» mencionado en el artículo anterior.


De existir observaciones, el sistema las identificará e informará.


ARTÍCULO 5°.- El responsable receptor de los Certificados de Crédito Fiscal podrá consultar la condición de los sujetos beneficiarios habilitados para su emisión a través del servicio «web» denominado «CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA», en el que seleccionará el régimen correspondiente y elegirá la opción «Consulta de Constancia de Beneficiario CERTIVA».


Asimismo, por medio de dicho servicio «web» podrá consultar y/o aceptar los certificados emitidos a su nombre, a cuyo fin ingresará en las opciones «Ver certificados recibidos», «Ver certificados aceptados» o «Ver certificados pendientes de aceptación».


ARTÍCULO 6°.- Los Certificados de Crédito Fiscal estarán asociados a un régimen y a un período fiscal mensual, el que se determinará teniendo en cuenta el mes y año de su emisión.


No obstante, los certificados emitidos hasta el día 10 de cada mes, en los términos del artículo 7° de la presente, se considerarán comprendidos en el período fiscal mensual inmediato anterior.


Para los sujetos intervinientes, la emisión y aceptación expresa de dichos certificados implicará que:


a) Respecto del responsable emisor:


1. Emite el certificado en el marco de la reglamentación establecida por este Organismo y, en su caso, por la Autoridad de Aplicación, a fin de cancelar el importe total del impuesto al valor agregado facturado y/o de la percepción del mismo gravamen que surja de la factura o documento equivalente emitido por el proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, comprobante que refleja con exactitud la existencia de la operación o de la liquidación aduanera en la oficialización de un despacho de importación.


2. Presta conformidad para que esta Administración Federal comparta la información ingresada a través del servicio «web» denominado «CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA» con la Autoridad de Aplicación, a efectos de llevar a cabo las tareas de control y/o seguimiento en el marco de sus competencias.


b) Respecto del responsable receptor:


1. Acepta expresamente el certificado como medio de cancelación del importe total del impuesto al valor agregado facturado y/o de la percepción del mismo gravamen que surja de la factura o documento equivalente, comprobante que refleja con exactitud la existencia de la operación en la que el responsable receptor actúa como proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios.


2. Los datos referidos a la factura o documento equivalente informados por el responsable emisor del certificado son exactos y la descripción de la operación expresa razonablemente la naturaleza de la misma.


3.


Dicha factura o documento equivalente fue o será informado a esta Administración Federal mediante su registro en el «Libro IVA Ventas» del «Libro de IVA Digital», implementado por la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, del período fiscal que corresponda al mes y año de su emisión, habilitando a este Organismo, ante la detección sistémica del incumplimiento de este requisito, a la inmediata anulación del certificado con los efectos establecidos en el Capítulo E de la presente.


4. Presta conformidad para que esta Administración Federal comparta la información ingresada a través del servicio «web» denominado «CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA» con la Autoridad de Aplicación, a efectos de llevar a cabo las tareas de control y/o seguimiento en el marco de sus competencias.


CAPÍTULO D – PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL POR PARTE DE LOS PROVEEDORES, PRESTADORES Y/O LOCADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS


CONSOLIDACIÓN Y ACREDITACIÓN


ARTÍCULO 7°.- Los importes de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos hasta el día 10 de cada mes, vinculados a facturas o documentos equivalentes con fecha de emisión hasta el último día del mes inmediato anterior, serán consolidados por el servicio «web» denominado «CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA» el día 15 de cada mes -por cada régimen incluido en la presente y período fiscal mensual-, para su acreditación, de corresponder, en el «Sistema de Cuentas Tributarias» aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, a fin de ser utilizados por cada proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes de este capítulo y únicamente con el alcance previsto para cada régimen en su respectivo anexo de disposiciones específicas.


Dicha acreditación se llevará a cabo siempre que el responsable receptor del certificado cumpla con los siguientes requisitos:


a) Aceptar expresamente cada certificado ingresando al servicio «web» denominado «CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA».


b) Informar a esta Administración Federal la factura o documento equivalente por el que se emitió el certificado mediante el registro en el «Libro IVA Ventas» del «Libro de IVA Digital», siempre que haya operado su vencimiento. Cuando este se produzca con posterioridad al día 15 de cada mes, la acreditación de los importes de los certificados aceptados se realizará en forma condicional y, en caso de verificarse su incumplimiento, dichos certificados serán anulados automáticamente.


En oportunidad de cada acreditación, el sistema cursará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable receptor, informando el régimen aplicable, el período fiscal mensual y el importe de la misma.


COMPENSACIÓN DE IMPORTES ORIGINADOS EN RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


ARTÍCULO 8°.- El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, a fin de solicitar la compensación de los importes originados en las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado mediante la utilización del monto de los Certificados de Crédito Fiscal en el mes en que se produzca el vencimiento para efectuar el ingreso de las mismas, deberá:


a) Si la solicitud de compensación se realiza con anterioridad a la acreditación del importe del certificado: acceder al menú «Transacciones» del «Sistema de Cuentas Tributarias», opción «Compensación Regímenes Especiales» y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.


El sistema controlará que el contribuyente haya recibido acreditaciones originadas en certificados por el régimen que haya seleccionado -por cualquier período fiscal-, en cuyo caso, permitirá la presentación de la solicitud de compensación. De lo contrario, dicha solicitud se efectuará a través del servicio «web» denominado «Presentaciones Digitales», en los términos de la Resolución General N° 5.126, debiéndose seleccionar el trámite «Procesamiento o anulación de compensación», identificar la obligación de destino de la compensación solicitada e informar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto pertinentes, así como el período fiscal y el monto a compensar.


La inexistencia o insuficiencia de la acreditación del importe de los Certificados de Crédito Fiscal correspondiente a ese régimen y período fiscal en el mismo mes en que se solicitó la compensación, implicará el desistimiento de dicha solicitud, habilitando, sin más trámite, al reclamo de las sumas no ingresadas.


b) Si la solicitud de compensación se efectúa con posterioridad a la acreditación del importe del certificado: acceder al menú «Transacciones» del «Sistema de Cuentas Tributarias», opción «Compensación» y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.


Las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.


CANCELACIÓN DE DEUDAS POR IMPUESTOS PROPIOS


ARTÍCULO 9°.- El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, a efectos de cancelar las deudas por impuestos propios con el importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el «Sistema de Cuentas Tributarias», deberá ingresar al menú «Transacciones» de dicho sistema, opción «Compensación» y seleccionar el régimen correspondiente.


Las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.


CANCELACIÓN DE DEUDAS POR APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ARTÍCULO 10.- El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, a fin de solicitar que esta Administración Federal proceda a cancelar -en su nombre- las deudas correspondientes a los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social con el importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el «Sistema de Cuentas Tributarias», deberá ingresar al menú «Transacciones» de dicho sistema, opción «Afectación Seguridad Social» y seleccionar el régimen correspondiente.


Las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar a este Organismo que proceda a la cancelación de las mismas.


CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA DEUDA AJENA


ARTÍCULO 11.- El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, a efectos de cancelar las obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena con el importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el «Sistema de Cuentas Tributarias», deberá ingresar al menú «Transacciones» de dicho sistema, opción «Compensación» y seleccionar el régimen correspondiente.


Las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.


SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN


ARTÍCULO 12.- El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios podrá solicitar la devolución del importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el «Sistema de Cuentas Tributarias», siempre que cumpla los siguientes requisitos:


a) Haber declarado una Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el servicio «web» denominado «Declaración de CBU» en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias.


b) No registrar deudas líquidas y exigibles con este Organismo.


c) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.


Para solicitar la devolución, el contribuyente deberá acceder al menú «Transacciones» del mencionado sistema, opción «Solicitud de Devoluciones» y seleccionar el régimen y el período fiscal por el que solicita la misma.


De corresponder, la devolución se hará efectiva a través de transferencia bancaria en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera declarada oportunamente, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha en la que el sujeto hubiera efectuado la respectiva solicitud.


El importe cuya devolución se haya solicitado en los términos del presente artículo devengará intereses a partir de la fecha en la que se solicitó la misma.


SOLICITUD DE TRANSFERENCIA A TERCEROS


ARTÍCULO 13.- El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios podrá solicitar la transferencia a terceros del importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el «Sistema de Cuentas Tributarias», siempre que cumpla los siguientes requisitos:


a) No registrar deudas líquidas y exigibles con este Organismo.


b) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.


Para solicitar la transferencia a terceros, el contribuyente deberá acceder al menú «Transacciones» del mencionado sistema, opción «Solicitud de Transferencia» y seleccionar el régimen y el período fiscal por el que solicita la misma, debiendo informar, a su vez, los datos de los cesionarios.


El importe cuya transferencia a terceros se haya solicitado no devengará intereses a favor del contribuyente.


Por otra parte, el cesionario deberá ingresar en el menú «Transacciones» del «Sistema de Cuentas Tributarias», opción «Aceptación de Transferencia SIR» y confirmar, según corresponda, la aceptación o el rechazo de dicha transferencia.


En caso de ser aceptada, el importe será acreditado en el «Sistema de Cuentas Tributarias» del cesionario y podrá ser aplicado por este únicamente para cancelar obligaciones impositivas por deudas propias.


DISPOSICIONES COMUNES


ARTÍCULO 14.- Esta Administración Federal realizará controles de integridad a cada solicitud, cuyos resultados podrán ser consultados ingresando al menú «Consultas», opción «Estado de Transacciones» del «Sistema de Cuentas Tributarias».


Como comprobante de cada solicitud efectuada en los términos del presente capítulo, dicho sistema emitirá el respectivo acuse de recibo.


CAPÍTULO E – AJUSTES DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NOTA DE CRÉDITO. ANULACIÓN. RECHAZO. EFECTOS


ARTÍCULO 15.- El importe de los Certificados de Crédito Fiscal podrá encontrarse sujeto a los siguientes ajustes sistémicos:


a) Nota de crédito.


1. Origen del ajuste: emisión de una nota de crédito por parte del receptor del certificado -proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios-, que ajusta una operación por la que el beneficiario del régimen hubiera generado el correspondiente certificado.


2. Registración del ajuste: el beneficiario del régimen deberá generar un certificado de ajuste por la nota de crédito recibida, por lo que se incrementará, en la misma proporción, el importe límite disponible para nuevas emisiones.


3. Sujeto incidido por el ajuste: el emisor de la nota de crédito -receptor del certificado-.


4. Impacto del ajuste: el importe será detraído de la acreditación a efectuarse en el «Sistema de Cuentas Tributarias», conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente, del período fiscal mensual al que corresponda el certificado de ajuste emitido.


Cuando en un período fiscal mensual, por insuficiencia del monto de acreditación, el ajuste no pudiera realizarse en su totalidad, el sistema informará la cuantía del importe que el receptor del certificado deberá ingresar hasta el día 25 del mes siguiente al del período fiscal mensual correspondiente, fecha que se considerará, a todos los efectos, como vencimiento de dicha obligación.


El aludido ingreso deberá efectuarse mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, para lo cual se utilizarán los códigos de impuesto, concepto y subconcepto previstos en cada anexo de disposiciones específicas. Cuando el pago se realice en forma extemporánea, deberán ingresarse intereses resarcitorios, punitorios y/o capitalizables, según corresponda.


b) Anulación del certificado.


1. Origen del ajuste:


anulación del certificado emitido por error o por contener algún dato incorrecto.


2. Registración del ajuste: el responsable emisor o el responsable receptor del certificado deberá anular el mismo, por lo que se incrementará, en la misma proporción, el importe límite disponible para nuevas emisiones.


Solo podrá anularse un certificado que no se encuentre aceptado por su receptor, excepto en el caso en que este revierta previamente dicha situación.


3. Sujeto incidido por el ajuste: el receptor del certificado que ha sido anulado.


4. Impacto del ajuste: el importe será detraído de la acreditación a efectuarse en el «Sistema de Cuentas Tributarias», conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente, del período fiscal mensual al que corresponda el certificado anulado.


Cuando la anulación de un certificado se registre luego de la acreditación de su importe en el «Sistema de Cuentas Tributarias», el día 15 del mes inmediato siguiente a dicha registración se generará automáticamente la rectificación del período fiscal mensual al que corresponda el certificado anulado.


c) Anulación del certificado por controles efectuados por esta Administración Federal de Ingresos Públicos.


1. Origen del ajuste: anulación del certificado por incumplimiento del requisito establecido en el inciso b) del artículo 7° de la presente.


2. Registración del ajuste: por control sistémico de este Organismo, por lo que se incrementará, en la misma proporción, el importe límite disponible para nuevas emisiones.


3. Sujeto incidido por el ajuste: el receptor del certificado.


4. Impacto del ajuste:


el importe será detraído de la acreditación a efectuarse en el «Sistema de Cuentas Tributarias», conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente, del período fiscal mensual al que corresponda el certificado anulado.


Cuando la anulación de un certificado se registre luego de la acreditación de su importe en el «Sistema de Cuentas Tributarias», el día 15 del mes inmediato siguiente a dicha registración se generará automáticamente la rectificación del período fiscal mensual al que corresponda el certificado anulado.


d) Rechazo del certificado por parte de la Autoridad de Aplicación y/o de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.


1. Origen del ajuste: rechazo del certificado por acciones de control, seguimiento, verificación y/o fiscalización, en el marco de sus respectivas competencias.


2. Registración del ajuste: por la Autoridad de Aplicación o esta Administración Federal, según corresponda, una vez notificada la resolución que determine el ajuste.


3. Sujetos incididos por el ajuste: el responsable emisor y/o el responsable receptor del certificado, según corresponda, por incumplimientos vinculados a la normativa aplicable al régimen.


4. Impacto del ajuste: el importe indebidamente utilizado en el período fiscal mensual de emisión del certificado rechazado, será registrado en el «Sistema de Cuentas Tributarias», a efectos de gestionar su cobro al sujeto incidido.


Cuando el rechazo de un certificado se registre luego de la acreditación de su importe en el «Sistema de Cuentas Tributarias», el día 15 del mes inmediato siguiente a dicha registración se generará automáticamente, de corresponder, la rectificación del período fiscal mensual al que pertenezca el certificado rechazado.


Asimismo, el sistema reflejará el importe que el sujeto incidido deberá ingresar, el que se corresponderá al notificado conforme al punto 2. de este inciso.


El aludido ingreso deberá efectuarse mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), para lo cual se utilizarán, de corresponder, los códigos de impuesto, concepto y subconcepto previstos en cada anexo de disposiciones específicas. Cuando el pago se realice en forma extemporánea, deberán ingresarse intereses resarcitorios, punitorios y/o capitalizables, según corresponda.


ARTÍCULO 16.- Los sujetos incididos por los ajustes a que se refiere el artículo anterior recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, la que contendrá los datos que hacen a la identificación del origen del ajuste y el importe del mismo.


Por otra parte, a través del servicio «web» denominado «CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA», los responsables podrán optar por recibir comunicaciones sobre las novedades de cada certificado -emisión, anulación, rechazo- y/o sobre las acreditaciones o los ajustes consolidados.


ARTÍCULO 17.- Los ajustes sistémicos -totales o parciales- efectuados en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente, darán lugar, según corresponda, a:


a) La anulación de los importes acreditados en el «Sistema de Cuentas Tributarias» no aplicados a la cancelación de obligaciones.


b) La obligación de restituir los importes devueltos en exceso o de manera indebida y de ingresar los intereses calculados desde la fecha de acreditación en la cuenta bancaria, así como las multas que resulten de aplicación.


c) La anulación de los importes transferidos a terceros y sus posteriores usos, renaciendo, en su caso, las correspondientes obligaciones y los intereses, desde su vencimiento.


d) La anulación de las compensaciones de las obligaciones o de las afectaciones a los recursos de la seguridad social.


e) El ingreso de los impuestos abonados en defecto con sus correspondientes accesorios y multas.


ARTÍCULO 18.- La restitución de los importes devueltos en exceso o de manera indebida a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, deberá efectuarse por cada régimen y período fiscal mensual, discriminando los importes del capital devuelto -capital más los intereses a favor del contribuyente-, y de los intereses resarcitorios, punitorios y/o capitalizables, según corresponda, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), para lo cual se utilizarán los códigos de impuesto, concepto y subconcepto previstos en cada anexo de disposiciones específicas.


CAPÍTULO F – OTRAS DISPOSICIONES


EXCEPCIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


ARTÍCULO 19.- Los sujetos beneficiarios de cada régimen incluido en la presente se encuentran exceptuados de actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado respecto del impuesto facturado cancelado mediante la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, aun cuando se trate del régimen de retención sobre el citado impuesto dispuesto por la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.


PRESTACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR CUYA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN EFECTIVA SE LLEVE A CABO EN EL PAÍS


ARTÍCULO 20.- Cuando el régimen específico de incentivo comprenda prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, resultarán de aplicación las disposiciones que se indican a continuación:


a) Operaciones canceladas sin la intervención de entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones: el Certificado de Crédito Fiscal deberá emitirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la fecha en que se perfeccione el hecho imponible -inciso h) del artículo 5° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, consignándose la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente a esta Administración Federal de Ingresos Públicos (33-69345023-9).


b) Operaciones canceladas con la intervención de entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones: el Certificado de Crédito Fiscal deberá emitirse consignándose la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente a la entidad financiera interviniente, la que podrá consultar dicho certificado conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de esta resolución general, a fin de proceder a su aceptación.


Los Certificados de Crédito Fiscal emitidos de acuerdo con lo establecido en el presente artículo serán considerados como comprobantes de pago del impuesto al valor agregado en los términos de la Resolución General N° 549 y sus modificatorias.


OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES


ARTÍCULO 21.- Cuando el régimen comprenda operaciones de importación de bienes, conforme a lo dispuesto en el respectivo anexo de disposiciones específicas, al momento de generarse los Certificados de Créditos Fiscal, el sistema automáticamente consignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente a esta Administración Federal de Ingresos Públicos (33-69345023-9).


El importe de los certificados emitidos por este tipo de operaciones será acreditado en el Sistema Informático MALVINA (SIM), no siendo de aplicación lo dispuesto en el Capítulo D de la presente. Asimismo, dicho sistema comunicará al servicio «web» denominado «CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA» el número de despacho de importación oficializado al cual se imputó el certificado, así como las posiciones arancelarias y las cantidades de cada una de ellas.


CAPÍTULO G – DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 22.- Aprobar el Anexo I (IF-2024-03481548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que forma parte de la presente.


ARTÍCULO 23.- Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2024.


ARTÍCULO 24.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Florencia Lucila Misrahi


ANEXO I


RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).


CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IVA (Artículo 187, Título VII, Ley N° 27.742)


CAPÍTULO A – SUJETOS COMPRENDIDOS


a) Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) regulados por la Ley N° 27.742, al emitir los


Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado.


b) Los proveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios y/o agentes de percepción del


impuesto al valor agregado, al recibir los Certificados de Crédito Fiscal emitidos por los Vehículos


de Proyecto Único (VPU) a fin de cancelar el importe total del impuesto al valor agregado facturado


y/o de las percepciones de dicho gravamen.


c) La Administración Federal de Ingresos Públicos, al recibir los Certificados de Crédito Fiscal


emitidos por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) a fin de cancelar el impuesto al valor agregado


liquidado en caso de importación de bienes o aquel originado en prestaciones realizadas en el


exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país en los términos del inciso a)


del artículo 20 de la presente.


d) Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, al recibir los


Certificados de Crédito Fiscal emitidos por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) con los alcances


previstos en el inciso b) del citado artículo 20.


e) El Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación, conforme a lo establecido


en el artículo 122 del Anexo I del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024.


CAPÍTULO B – ALCANCE


a) Respecto de los Vehículos de Proyecto Único (VPU):


Cancelar el importe total del impuesto al valor agregado que les haya sido facturado o liquidado


(incluidas las respectivas percepciones) por compra, construcción, fabricación, elaboración o


importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios


necesarios para su desarrollo y construcción mediante la emisión y entrega de Certificados de Crédito


Fiscal.


Se consideran comprendidas las prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación


efectiva se lleve a cabo en el país.


b) Respecto de los proveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios, de la


Administración Federal de Ingresos Públicos y de las entidades financieras comprendidas en la Ley


N° 21.526 y sus modificaciones:


Utilizar los importes originados en los Certificados de Crédito Fiscal emitidos y/o aceptados,


conforme se indica a continuación:


1. Proveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios:


1.1. Compensar importes originados en retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado


(artículo 8°).


1.2. Cancelar deudas por impuestos propios (artículo 9°).


1.3. Cancelar obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena


(artículo 11).


1.4. Solicitar la devolución (artículo 12).


1.5. Solicitar la transferencia a terceros (artículo 13).


2. Administración Federal de Ingresos Públicos: cancelar el impuesto al valor agregado liquidado


-incluidas las percepciones del mismo gravamen- correspondiente a los despachos de importación


oficializados o bien, aquel originado en prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o


explotación efectiva se lleve a cabo en el país en los términos del inciso a) del artículo 20 de la


presente.


3. Entidades financieras: considerar los Certificados de Crédito Fiscal que han sido emitidos por los


Vehículos de Proyecto Único (VPU) para la cancelación del impuesto al valor agregado originado en


prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el


país, como comprobantes de pago del mencionado gravamen, por lo que se encontrarán exceptuadas


de cumplir con lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 549 y sus


modificatorias.


CAPÍTULO C – APLICACIÓN


a) Vehículos de Proyecto Único (VPU):


1.


Una vez recibida la factura o documento equivalente de su proveedor, prestador y/o locador de


bienes y/o servicios, podrá emitir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal.


Para este tipo de operaciones, el sistema solo admitirá, por cada factura o documento equivalente, un


único certificado que cancele el importe total del impuesto al valor agregado, así como la respectiva


percepción.


2. Previo a la oficialización de un despacho de importación, podrá generar el Certificado de Crédito


Fiscal que, al momento de su emisión, será informado al Sistema Informático MALVINA (SIM) a


efectos de su imputación al correspondiente despacho de importación.


A través del servicio «web» denominado «CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA» los


vehículos titulares de un único proyecto podrán consultar los certificados imputados (número de


despacho, posiciones arancelarias y sus cantidades) o los pendientes de imputación, a la espera de la


información desde el mencionado sistema.


Para este tipo de operaciones, se aceptará que un mismo certificado se utilice en distintos despachos


de importación hasta el límite de su crédito disponible.


b) Proveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios:


De acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la presente, el día 15 de cada mes se reflejará


automáticamente en el «Sistema de Cuentas Tributarias» la acreditación del importe de los


certificados consolidados para su utilización conforme a lo dispuesto en el Capítulo B de este anexo.


CAPÍTULO D – VEHÍCULOS DE PROYECTO ÚNICO (VPU). REQUISITOS ESPECÍFICOS


Además del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 2° de la presente, los Vehículos


de Proyecto Único (VPU) deberán:


1. Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial RIGI activa vigente.


2. Contar con el proyecto y el plan de inversión aprobados por la Autoridad de Aplicación en las


condiciones establecidas en su reglamentación.


3. Contar con alta vigente en el impuesto al valor agregado.


4.


Constatar que la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o la fecha de


oficialización del despacho de importación por el que se emite el Certificado de Crédito Fiscal, se


encuentre comprendida en el plan de inversión comprometido y aprobado por la Autoridad de


Aplicación.


5. No haber sido dados de baja o suspendidos en el régimen.


CAPÍTULO E – AUTORIDAD DE APLICACIÓN


A efectos de habilitar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, lo establecido en el punto 2.


del Capítulo D del presente anexo se entenderá cumplido cuando la Autoridad de Aplicación registre


en la opción «Gestión de Registros de Beneficiarios CERTIVA» del servicio «web» denominado


«CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA», la siguiente información:


1. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial RIGI y proyecto aprobado.


2. Fecha de alta del proyecto.


3. Fecha de finalización o suspensión del proyecto, de corresponder.


4. Monto de inversiones comprometidas en pesos -valor que actuará como límite para la emisión de


los Certificados de Crédito Fiscal por parte del Vehículo de Proyecto Único (VPU)-.


Asimismo, en función de lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 27.742, la Autoridad de


Aplicación podrá, en el marco de sus competencias, realizar el control y seguimiento de los


certificados y las operaciones a través del mencionado servicio «web», opción «Control de


Certificados de Crédito CERTIVA emitidos por beneficiarios».


CAPÍTULO F – CÓDIGOS DE IMPUESTO, CONCEPTO Y SUBCONCEPTO PARA EL


INGRESO DE LOS AJUSTES Y SUS ACCESORIOS


1. Nota de Crédito (último párrafo del punto 4. del inciso a) del artículo 15):


IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO


030 – RIGI –


CERTIVA


242 – RIGI – CERTIVA –


NOTA CRÉDITO


242 – RIGI – CERTIVA –


NOTA CRÉDITO


030 – RIGI –


CERTIVA


242 – RIGI – CERTIVA –


NOTA CRÉDITO


051 – INTERESES


RESARCITORIOS


030 – RIGI –


CERTIVA


242 – RIGI – CERTIVA –


NOTA CRÉDITO


052 – INTERESES


CAPITALIZABLES


030 – RIGI –


CERTIVA


242 – RIGI – CERTIVA –


NOTA CRÉDITO


094 – INTERESES


PUNITORIOS


2.


Rechazo del certificado por parte de la Autoridad de Aplicación (último párrafo del punto 4. del


inciso d) del artículo 15):


IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO


030 – RIGI –


CERTIVA


243 – RIGI – CERTIVA –


RECHAZO. IVA


FACTURADO


243 – RIGI – CERTIVA –


RECHAZO. IVA


FACTURADO


030 – RIGI –


CERTIVA


243 – RIGI – CERTIVA –


RECHAZO. IVA


FACTURADO


051 – INTERESES


RESARCITORIOS


030 – RIGI –


CERTIVA


243 – RIGI – CERTIVA –


RECHAZO. IVA


FACTURADO


052 – INTERESES


CAPITALIZABLES


030 – RIGI –


CERTIVA


243 – RIGI – CERTIVA –


RECHAZO. IVA


FACTURADO


094 – INTERESES


PUNITORIOS


IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO


030 – RIGI –


CERTIVA


244 – RIGI – CERTIVA –


RECHAZO. IVA


PERCEPCIÓN


244 – RIGI – CERTIVA –


RECHAZO. IVA


PERCEPCIÓN


030 – RIGI –


CERTIVA


244 – RIGI – CERTIVA –


RECHAZO. IVA


PERCEPCIÓN


051 – INTERESES


RESARCITORIOS


030 – RIGI –


CERTIVA


244 – RIGI – CERTIVA –


RECHAZO. IVA


PERCEPCIÓN


052 – INTERESES


CAPITALIZABLES


030 – RIGI –


CERTIVA


244 – RIGI – CERTIVA –


RECHAZO. IVA


PERCEPCIÓN


094 – INTERESES


PUNITORIOS


3. Devolución en exceso (artículo 18):


IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO


030 – RIGI –


CERTIVA


246 – RIGI – CERTIVA –


REINTEGRO DEVOLUCIÓN


246 – RIGI – CERTIVA –


REINTEGRO DEVOLUCIÓN


030 – RIGI –


CERTIVA


246 – RIGI – CERTIVA –


REINTEGRO DEVOLUCIÓN


051 – INTERESES


RESARCITORIOS


030 – RIGI –


CERTIVA


246 – RIGI – CERTIVA –


REINTEGRO DEVOLUCIÓN


052 – INTERESES


CAPITALIZABLES


030 – RIGI –


CERTIVA


246 – RIGI – CERTIVA –


REINTEGRO DEVOLUCIÓN


094 – INTERESES


PUNITORIOS


CAPÍTULO G – VEHÍCULOS DE PROYECTO ÚNICO (VPU). DECLARACIÓN JURADA DEL


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


En ningún caso los Vehículos de Proyecto Único (VPU) podrán computar los créditos fiscales reales


o las percepciones cuya cancelación se haya efectuado con Certificados de Crédito Fiscal.


Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) deberán declarar las operaciones efectuadas con sus


pr oveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios en la forma de práctica,


correspondiendo su ajuste en el período fiscal de emisión de los respectivos Certificados de Crédito


Fiscal, mediante campos específicos previstos para «BENEFICIARIOS CERTIVA», tanto en lo que


respecta al débito fiscal -cuando deba ajustar el impuesto al valor agregado facturado-, al crédito


fiscal -cuando deba ajustar una nota de crédito- o a los ingresos directos -cuando deba ajustar


percepciones-.


Asimismo, se encontrarán habilitados los campos correspondientes a efectos de cumplir


con lo


dispuesto en el último párrafo, in fine, del artículo 78 del Anexo I del Decreto N° 749/24.


En todos los casos, al momento de presentar la declaración jurada, los valores consignados serán


validados contra la información disponible en las bases del servicio «web» denominado «CERTIVA –


Certificados de Crédito Fiscal IVA», impidiéndose la presentación de la misma cuando se verifiquen


inconsistencias.


CAPÍTULO H – REGISTRACIÓN EN EL «LIBRO IVA VENTAS» DEL «LIBRO DE IVA


DIGITAL» POR PARTE DEL RECEPTOR DEL CERTIFICADO DEL PERÍODO FISCAL


CORRESPONDIENTE AL MES/AÑO DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE


La verificación de la información y registración de las facturas o documentos equivalentes emitidos


por el proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, se realizará al momento de la


consolidación del importe de los certificados en los términos del artículo 7° de la presente.


Cuando el vencimiento de la obligación de información y/o registración opere con posterioridad a la


citada consolidación, la acreditación de dicho importe se realizará en forma condicional y, en caso de


verificarse su incumplimiento, los certificados serán anulados automáticamente.


CAPÍTULO I – AGENTE DE PERCEPCIÓN. DECLARACIÓN JURADA. PERCEPCIÓN DEL


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Se verificará que la percepción del impuesto al valor agregado efectuada por el proveedor, prestador


y/o locador de bienes y/o servicios al Vehículo de Proyecto Único (VPU) se encuentre correctamente


informada en la declaración jurada que deba presentarse como agente de percepción -correspondiente


al período fiscal del mes y año de la emisión de la factura o documento equivalente- y registrada en


el «Libro IVA Ventas» del «Libro de IVA Digital»

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