Tipo: Resolución
Nro: 3
Emisor: Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública
Localización: NACIONAL
Fecha: 23 de octubre de 2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-89380403- -APN-STEYFP#MDYTE, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 , la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 , los Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, N° 70 de fecha 21 de diciembre de 2023, N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que la citada Ley establece en su Capítulo I la reorganización administrativa, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que mediante el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, efectuándose una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos y adecuar los objetivos planteados con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el accionar del Estado Nacional.
Que a través del Decreto N° 70 de fecha 21 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por conducto del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2024, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias; ello de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO consignando entre sus competencias la de entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 1° del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes las SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO; la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes las SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del citado Ministerio.
Que conforme surge del artículo 2° del Decreto Nº 1421 de fecha 8
de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la referida SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA es el órgano rector en materia de Empleo Público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la citada Ley, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que el Decreto N° 644/24 establece los objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, entre los que se encuentran, asistir al Ministro en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del Empleo Público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, el artículo 20 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el Estado Empleador podrá intimar a los agentes que cumplan con la edad prevista por Ley, a que ejerzan su derecho a la jubilación.
Que el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, establece los requisitos para acceder al derecho a la Prestación Básica Universal (PBU).
Que, con fecha 10 de octubre 2024, se suscribió el CONVENIO DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que, en función de lo expuesto, deviene necesario asegurar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que, en el marco de los antecedentes normativos citados, deviene necesario
instruir a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera N° 24.156 a intimar al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional con el fin de asegurar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que, en función de las necesidades orgánico funcionales de la Administración y a fin de resguardar el correcto funcionamiento de las entidades referidas, la instrucción impartida será facultativa de las jurisdicciones y organismos descentralizados cuando se trate de los titulares de las unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, hasta el cargo de Coordinador y equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.
Que asimismo resulta conveniente atender las necesidades estratégicas de las Jurisdicciones u organismos descentralizados que cuenten con agentes alcanzados por lo aquí establecido y cuyos perfiles resulten especialmente críticos en relación a dichas necesidades.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas los Decretos N° 1421/02 y sus modificatorios y N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN
DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional.
Sin perjuicio del alcance señalado en el párrafo anterior, se recomienda implementar la presente medida a las entidades previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Podrá eximirse de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, y en tanto ejerzan el cargo, a los titulares de las unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, hasta el cargo de Coordinador inclusive y a los titulares de cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada Jurisdicción y Entidad.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las autoridades de rango no inferior a Secretario o equivalente de las Jurisdicciones u organismos descentralizados y entidades mencionados en el artículo 1° de la presente, a solicitar autorización excepcional al cumplimiento de lo allí establecido por el plazo prorrogable de SEIS (6) meses, contados a partir del otorgamiento de la misma, para aquellos agentes de Planta Permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio debidamente fundadas en una necesidad estratégica para el normal funcionamiento del área.
Dicha autorización será emitida por el titular de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y deberá solicitarse mediante la generación de un Expediente Electrónico, en el cual deberá informarse el número de C.U.I.L, nombre y apellido del agente, junto con los informes que acrediten la especial criticidad o necesidad estratégica de su perfil, remitiendo el mismo a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente del citado Ministerio.
Finalizado dicho plazo, la Jurisdicción u organismo descentralizado deberá intimar al agente a iniciar los trámites pertinentes para obtener la jubilación ordinaria.
La solicitud de prórroga deberá estar justificada circunstanciadamente, sin perjuicio de la obligación del organismo de llevar a cabo las medidas tendientes a reemplazar al agente en condiciones de jubilarse.
ARTÍCULO 4°.- El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal de cada Jurisdicción u organismo descentralizado deberá comunicar la nómina de agentes intimados a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectivizada la intimación.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias para efectivizar la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
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