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sábado, 28 de septiembre de 2024

Violencia de género: La compresión en el cuello de la víctima consumó formalmente el delito de lesiones con peligro de muerte, por lo que se declara al imputado autor responsable del delito de lesiones graves

Partes: G. A. M. D. s/ recurso de casación



Tribunal: Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 13 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153322-AR|MJJ153322|MJJ153322



Se declara al imputado autor responsable del delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género pues el riesgo de muerte generado, mediante la compresión en el cuello de la víctima consumó formalmente el delito de lesiones con peligro de muerte.



Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa, casar parcialmente la sentencia del Tribunal a nivel de la calificación legal en uno de los hechos imputados y, consecuentemente, declarar al imputado autor responsable del delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género; pues el riesgo de muerte generado por el imputado mediante la compresión en el cuello de la víctima, que correctamente estableció el veredicto, consumó formalmente el delito de lesiones con peligro de muerte del art. 90 CPen. y el efecto excusante del art. 43 CPen. aplicado a la tentativa de homicidio (que corresponde aplicar, como requiere la defensa), opera parcialmente, hasta el límite de la pena que prevé aquel delito.


2.-El razonamiento del tribunal, al negar que existió un desistimiento voluntario porque el imputado sólo ‘suspendió’ o ‘discontinuó’ la consumación del homicidio, implica afirmar -como derivación lógica- que la decisión del acusado era retomar esa acción, es decir, matar a la víctima en un momento posterior; sin embargo, esa conclusión resulta una mera conjetura del tribunal, desvinculada de las constancias de la causa, e incluso así fue explicitada en la motivación del veredicto.


3.-La admisión de que no existe prueba sobre aquella ‘postergación’ surge del propio veredicto, cuando el tribunal dice que las razones ‘pueden ser varias’ pero sólo puede aportar una ‘hipótesis’ al respecto.


4.-El tribunal observó que para ampararse en el art. 43 del CPen. y tratándose de una tentativa inacabada, el imputado debió ‘dejar las llaves de la casa arriba de la mesa e irse. Sólo eso. Ni siquiera llamar a una ambulancia ni nada que se le parezca


5.-antes de dejar el lugar. Pero no lo hizo’; interpretación que en definitiva agrega un elemento adicional no requerido por la definición legal, pues el desistimiento no exigía que el imputado abandonara el lugar, sino que evitara el resultado lesivo, en forma voluntaria y no por la intervención de terceros o de la víctima.


6.-La evidencia disponible, como el propio tribunal razona correctamente al inicio de esta cuestión, refleja que el imputado comenzó la ejecución del homicidio, pero desistió voluntariamente de su consumación, pues nada le impedía continuar con las maniobras de asfixia o ahorcamiento sobre el cuello de la víctima hasta lograr su muerte; de todos modos, el desistimiento del homicidio no conlleva la solución que pretende la defensa pues el caso constituye una infracción al art. 90 del CPen. (en conjunción con los arts. 92 y 80, inc. 1 y 11 , según veremos), en la medida que abarca aquella conducta que provoca una lesión que ‘hubiere puesto en peligro la vida del ofendido’.


7.-La agravación de las lesiones bajo ese supuesto particular planteó la cuestión de interpretar cómo sería posible que la ley prevea explícitamente, como delito de peligro autónomo, un hecho que (como la lesión con peligro de muerte) implique siempre una tentativa de homicidio y, no obstante, lo reprima con una pena menos grave que la de esa tentativa.


8.-La configuración fáctica que asumió la agresión en contra de la víctima permite comprender, en términos de significado, el sentido que para el imputado tuvo el intento de homicidio de quien era su pareja: negar su autonomía personal y su capacidad de decisión; conducta que configura la violencia específica que exige la figura, en tanto revela que el acusado quiso someterla a su propia voluntad.

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