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martes, 10 de septiembre de 2024

Responsabilidad profesional: Una abogada se demoró en la tramitación de un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido por su cliente, que culminó en caducidad de la instancia, procediendo contra ella una demanda de daños

Partes: Krastev Bozhidar Evgeniev c/ L. E. d. l. Á. s/ Daños y perjuicios – responsabilidad profesional abogados



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: G


Fecha: 31 de julio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153189-AR|MJJ153189|MJJ153189


Procedencia de una demanda de daños contra una abogada por la demora en la tramitación de un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido por el actor que había culminado por caducidad de la instancia.


Sumario:

1.-No cuestionada ya por la demandada la caducidad de instancia en la mencionada causa, ni acreditado eximente o justificación alguna, corresponde admitir la demanda de daños.


2.-No cabe admitir que el abogado, aunque no hubiese asumido el carácter de apoderado, pueda desentenderse totalmente de la ulterior marcha del litigio, prescindiendo de tomar contacto directo con las actuaciones judiciales.


3.-La circunstancia de que no se haya conferido mandato al abogado no excluye su responsabilidad por los errores cometidos durante la tramitación del juicio, si ellos manifiestan una negligencia inexcusable o un desconocimiento injustificado de las reglas procesales, tales como, precisamente, cuando por inacción se decreta la perención de la instancia, ya que ésta demuestra que se resignaron los deberes de vigilancia, atención, cuidado, conocimiento de la marcha del proceso.


4.-Corresponde acoger la indemnización por pérdida de chance, ya que, contrariamente a lo afirmado por la letrada de que no se ha acreditado ‘que el actor hubiera tenido chance alguna de salir victorioso en su reclamo’, no es dable pensar que la abogada iniciara una causa que no tuviera ninguna chance de progresar.


5.-El abogado demandado por daños y perjuicios por quien fuere su cliente, debe ser condenado a abonar al reclamante una indemnización en concepto de daño moral, ello en virtud del padecimiento espiritual generado por la pérdida de la confianza y lealtad depositadas en el profesional.


6.-El plazo para prescribir comienza cuando el interesado tiene posibilidad jurídica de ejercer su potestad, o sea, desde el día en que la acción pudo ejercitarse o el derecho hacerse valer; o desde que el crédito existe y puede ser exigido.


7.-El actor solo pudo ejercer su derecho al tomar conocimiento del daño que se le había provocado y ello tuvo lugar al solicitar el desarchivo de la causa y anoticiarse de que su pleito había finalizado por caducidad de instancia.

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