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martes, 10 de septiembre de 2024

Estafa en cajero automático: El Banco no debe ser responsabilizado por fraude bancario, ya que no habría podido ser cometido sin la tenencia física de la tarjeta de débito, respecto de cuyo uso el cliente tuvo una actitud contradictoria

Partes: Signorini Osvaldo Marcelo c/ Nuevo Banco de Santa Fe – Sucursal Rafaela s/ sumarísimo – derecho de consumo



Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 26 de julio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153269-AR|MJJ153269|MJJ153269


Voces: RESPONSABILIDAD BANCARIA – DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – DEBER DE COLABORACIÓN – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – CASO FORTUITO – PRUEBA – TARJETA DE DÉBITO


El banco no debe ser responsabilizado de un fraude bancario que no habría podido ser cometido sin la tenencia física de la tarjeta de débito, respecto de cuyo uso el actor tuvo una actitud contradictoria.


Sumario:

1.-Es improcedente la demanda resarcitoria contra la entidad bancaria porque ni siquiera desde el plano indiciario puede sostenerse probado el hecho cuando se indicó que fue cometido por ‘un tercero desconocido’, pues la prueba lleva a concluir que las operaciones bancarias que se sindicaron como fraudulentas -obtención de un préstamo directo por cajero automático- no habrían podido ser cometidas sin la tenencia en forma física de la tarjeta de débito que habilitaba las mismas y, sin embargo, la prueba producida demuestra una actitud contradictora del actor respecto del uso de esa tarjeta y genera aún más incertidumbre el hecho de haber acompañado el soporte físico de una diferente.


2.-No tiene razón de ser analizar la hipervulnerabilidad del actor en el caso concreto, si faltó a su deber originario de probar el hecho como presupuesto desencadenante de la responsabilidad de la entidad financiera.


3.-Frente a demandas promovidas por consumidores se activa en cabeza del prestador del servicio demandado un deber de colaboración agravado.


4.-Siendo la obligación de seguridad de carácter objetiva, al consumidor solo le incumbía probar el hecho y la relación de causalidad con el daño sufrido, mientras que el banco para eximirse de responsabilidad debía acreditar la ruptura del nexo causal, proveniente de la víctima, de un tercero por el cual no deba responder o bien por caso fortuito o fuerza mayor.

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