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sábado, 28 de septiembre de 2024

Prueba de libros: La presunción que implica la falta de presentación por el empleador de los libros y registros legalmente requeridos, se proyecta a la categoría profesional

Partes: Di Benedetto Laura c/ Agiafe S.A. y otro s/ diferencia de salarios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII


Fecha: 12 de julio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153396-AR|MJJ153396|MJJ153396



La presunción que implica la falta de presentación por el empleador de los libros y registros legalmente requeridos, se proyecta a la categoría profesional.



Sumario:

1.-La omisión de la demandada de exhibir a la perito contadora los libros y registros que regula el art. 52 de la LCT, a la luz de lo dispuesto en los arts. 53 y 55 del mismo cuerpo legal, genera una presunción en favor de las afirmaciones de la parte trabajadora en punto a los datos que debieron constar en dichos registros, salvo prueba en contrario, presunción que se proyecta sobre todos los extremos que indica la norma y que claramente comprende la categoría profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso g) del referido art. 52 de la LCT, al que remite el precepto; ello así porque todo empleador, cualquiera sea el número de trabajadores que emplee, está obligado a llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio -cfr. art. 52, LCT-, de modo que, quien insatisface dicha obligación, debe correr con las consecuencias de su inactividad.


2.-Es procedenre la inclusión de la incidencia del sueldo anual complementario en las vacaciones proporcionales, puesto que el art. 156 de la LCT dispone que el resarcimiento debe ser equivalente a la remuneración correspondiente al período de descanso proporcional y, en ese marco, es adecuado incluir la proporción del S.A.C. como integrante de la reparación.


3.-Cuando el trabajador goza de las correspondientes vacaciones, se le debe abonar un salario especial sobre el que se calcula el aguinaldo, de modo que, si no se procediese de igual forma en la determinación de la indemnización prevista en el art. 156 de la LCT, se colocaría al dependiente en una situación menos favorable que aquella en la que se hubiese encontrado si el contrato no se hubiera extinguido, cuestión que, a todas luces, deviene inaceptable.


4.-Frente a la orfandad probatoria en la que incurrió la accionada respecto de los hechos relatados en el responde, corresponde tener por demostrado con la prueba testimonial que la actora, tal como denunció en su escrito de inicio, trabajó en jornadas semanales que excedían los límites legal y convencionalmente autorizados, que también lo hizo en días feriados -entre los que se cuenta al ‘día del empleado de comercio’- y en tareas que se condicen con las de la categoría denunciada.

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