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sábado, 28 de septiembre de 2024

Arbitrariedad de la sentencia que en un proceso de amparo impuso las costas en el orden causado sin atender al resultado del proceso

Partes: G. P. J. c/ Medicus s/ ley de discapacidad



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 27 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153265-AR|MJJ153265|MJJ153265


Voces: AMPARO – COSTAS – COSTAS POR SU ORDEN – COSTAS AL VENCIDO – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – MEDICINA PREPAGA


Arbitrariedad de la sentencia que en un proceso de amparo impuso las costas en el orden causado sin atender al resultado del proceso.


Sumario:

1.-Es procedente el recurso extraordinario si el tribunal a-quo resolvió la cuestión relativa a la distribución de las costas sin brindar motivos para apartarse de la regla general atiente a las costas en los procesos de amparo, prevista en el art. 14 de la Ley 16.986, que establece su imposición a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en el caso.


2.-Es arbitraria la sentencia que en un amparo prescindió de las circunstancias de la causa, en tanto, a pesar de haber admitido la cobertura de las prestaciones solicitadas por el actor, modificó la imposición de las costas para distribuirlas en el orden causado en ambas instancias, sin atender al resultado del pleito; en las condiciones expresadas, los defectos en que incurrió el tribunal de alzada afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (art. 15 , Ley 48) y justifican la invalidación del pronunciamiento a fin de que la cuestión sea nuevamente decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.

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