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sábado, 14 de septiembre de 2024

Intereses: Al importe que arroja el cálculo de intereses conforme el Acta 2764 corresponde reducirlo en un 20%, aplicable sobre el total del capital revalorizado con mas sus accesorios a la fecha del efectivo pago

Partes: Cabana Melisa Vanina c/ Corporación Rio Luján S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 30 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153323-AR|MJJ153323|MJJ153323


Voces: INTERESES – TASA DE INTERÉS – FALLOS DE LA CORTE SUPREMA – ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR


Al importe que arroja el cálculo de intereses conforme el Acta 2764 corresponde reducirlo en un 20%, aplicable sobre el total del capital revalorizado con mas sus accesorios a la fecha del efectivo pago.


Sumario:

1.-Si bien en el caso la medición de IPC INDEC más la tasa de interés del 3% anual arroja al día de la fecha un resultado más elevado respecto de lo que se obtiene con los accesorios aplicados en origen, lo que generaría un perjuicio para la única apelante tornándose más gravosa su situación actual, a fin de no fallar in pejus ni dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponderá tomar los parámetros de cálculo dispuestos en origen -el importe que arrojaría si se aplicara el acta 2764 – con una reducción del 20% la que debe efectuarse sobre el total del capital revalorizado con más sus accesorios a la fecha del efectivo pago, esto último en uso de las facultades conferidas por el art. 771 del CCivCom. (conforme doctrina fallo ‘Oliva’ de la CSJN).


2.-En la actualidad, la aplicación de tasas de interés diferenciadas no son suficientes para compensar la pérdida del valor adquisitivo de los créditos de los trabajadores derivada de la demora en su reconocimiento y cancelación y por ello es que la norma legal que prohíbe la actualización de los créditos de naturaleza laboral resulta inconstitucional.


3.-Para determinar si la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes y compensa al acreedor —de un crédito alimentario— los efectos de la privación del capital por la demora del deudor, debe utilizarse una pauta comparativa que permita analizar si la indemnización se deterioró por las fluctuaciones inflacionarias; sólo así se puede verificar si existe agravio constitucional que deba ser subsanado.


4.-A los fines de establecer si la tasa de interés refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes y compensa al acreedor los efectos de la privación del capital por la demora del deudor, corresponde utilizar una pauta objetiva de comparación respecto a cuánto representaba el crédito reconocido al trabajador a la fecha del nacimiento de la obligación y la disminución de su porcentaje en función del poder adquisitivo afectado por la inflación que atravesó la época en que transcurrió el proceso judicial.

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