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sábado, 14 de septiembre de 2024

Las tareas de cuidado valen: Para determinar la cuota alimentaria, se considera que las tareas de cuidado cotidianas tienen contenido económico

Partes: M. M. V. c/ K. M. G. s/ Alimentos



Tribunal: Juzgado de Paz de Daireaux


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 21 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153258-AR|MJJ153258|MJJ153258


Para determinar la cuota alimentaria, se considera que las tareas de cuidado cotidianas tienen contenido económico.


Sumario:

1.-La contribución del progenitor que asumió el cuidado personal de sus hijos ha sido expresamente receptada por el art. 660 del CCivCom., dándole a los mentados cuidados una entidad económica que debe tenerse en cuenta al momento de resolver.


2.-Dar cabal cumplimiento a las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica un esfuerzo físico y mental imprescindible, y tal vez deseado, pero objetivamente insume una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico.


3.-No se le puede exigir a las madres que crían solas a sus hijos la tarea adicional de guardar cada ticket, factura o constancia de cada gasto para poder individualizar cabalmente el dinero que insume la crianza de sus hijos, ni mucho menos sancionar esa falta de prueba con el rechazo o reducción de su pretensión conforme lo solicita el progenitor desde la comodidad de limitarse a negar los hechos y las necesidades de su hijo sin siquiera cuantificar las mismas según su entender.


4.-Determinar cuáles son las necesidades del niño y cómo deben ser cubiertas no es una tarea exclusiva e inherente a la madre, en tanto el padre también tiene la misma obligación y debe participar de ello.


5.-De lo expuesto por el demandado y de las constancias de autos, se evidencia que el progenitor cuenta con una disponibilidad de tiempo suficiente para procurarse otro trabajo alternativo, que le permita obtener mayores ingresos para sostener económicamente a sus hijos.


6.-Resulta fácil para el progenitor no trabajar, en tanto descansa en la garantía de que su hijo vive con la madre quien resuelve las cuestiones diarias.


7.-El importe de la cuota alimentaria surge de tomar el importe del costo informado por el INDEC, de la Canasta Básica Total de Gran Buenos Aires por adulto equivalente (CBT), sumado al cuidado personal de la canasta de Crianza informada por el Indec para la franja de niños de 6 a 12 años.


8.-A fin de evitar la continua interposición de incidencias, pretensiones de aumento, etc., y ante un escenario de elevada inflación se estima prudente establecer que la cuota alimentaria se actualice mensualmente de acuerdo al último informe que publique el Indec para la Canasta Básica Total de Gran Buenos Aires por adulto equivalente (CBT) para un joven de la edad del alimentado sumado al costo de cuidado asignado por la Canasta de Crianza para la franja de niños de 6 a 12 años, al momento de vencimiento de la cuota devengada.

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