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sábado, 28 de septiembre de 2024

Equiparación de la edad jubilatoria

Autor: Vezzato, M. Ángeles – Unzaga Domínguez, Guillermo



Fecha: 12-09-2024


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-17978-AR||MJD17978


Voces: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – REGÍMENES PREVISIONALES ESPECIALES – JUBILACIONES – BENEFICIOS PREVISIONALES – APORTES PREVISIONALES – CÓMPUTO DE SERVICIOS – DETERMINACIÓN DEL HABER PREVISIONAL – HABER PREVISIONAL – EDAD JUBILATORIA – DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO



Sumario:

I. Introducción – sistema integrado previsional argentino (SIPA). II. Debates y opiniones sobre la equiparación de la edad jubilatoria. III. Análisis de las causas legislativas, históricas y sociales de la diferenciación. IV. Justificación social. El rol de la mujer y su impacto en la jubilación. V. Propuesta de equiparación. Posiciones contemporáneas y perspectivas futuras. VI. Análisis comparativo Sistema previsional en Uruguay, Paraguay y Brasil. VII. Datos del Banco Mundial- Informes de la CEPAL.


Doctrina:

Por M. Ángeles Vezzato (*) y Guillermo Unzaga Domínguez (**)


I. INTRODUCCIÓN – SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)


El Sistema integrado Previsional Argentina exige a las personas, para acceder a la Prestación Básica Universal, además de acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad, que hubieren cumplido 65 años de edad los hombres y 60 las mujeres (v. art. 19 , ley 24.241).


En la historia de nuestro sistema previsional nacional, dicha diferenciación «por género» que, en el caso, le permite a la mujer trabajadora acceder «cinco años antes» a la jubilación ordinaria respecto del hombre, es de antaño.


Concretamente se originó cuando «en la década de 1940 se crearon las cajas de comercio e industria» (1) por medio del Decreto ley 31665/44 y 13937/46 respectivamente. Dichas normas establecieron la edad requerida para jubilarse en 55 años para los hombres y 50 para las mujeres. Luego, con el paso del tiempo, el requisito al que estamos aludiendo se fue incrementando hasta llegar, en el año 1994, a las edades mínimas actuales cuando el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.241.


II. DEBATES Y OPINIONES SOBRE LA EQUIPARACIÓN DE LA EDAD JUBILATORIA


Nos preguntamos ¿es aceptable, actualmente, dicha prerrogativa en favor de la mujer para la obtención de la prestación básica universal? ¿No habría que equiparar las edades o buscar otra alternativa?


Cualquier estadística a la cual podamos acceder, local o internacional, reflejará que las mujeres son más longevas que los varones. Empero, a la luz de la norma previsional (v. art. 19, ley 24.241), su vida laboral es más corta. Es decir que el trabajador varón tiene que laborar cinco años más para jubilarse y tiene menos expectativa de vida. Sobre dicho presupuesto, Juan J. Etala opina que no resulta «justificado que se disminuya la edad o el período de actividad a la mujer, en igualdad de tareas, con respecto al hombre.Las estadísticas mundiales demuestran acabadamente que la mujer tiene una esperanza de vida superior al hombre, tanto al nacer como a determinadas edades» (2).


Por el contrario, Amanda Pawlowski de Pose está a favor de aquella distinción y nos dice que «.la mujer que hace más agradable la vida y perpetúa la especie, merece de la sociedad una tutela diferenciada, teniendo presente la doble función social que asume cuando, al margen de sus actividades domésticas, se incorpora al mundo (autónomo o dependiente) del trabajo productivo.» (3). Nadia García, que también comparte la distinción, además cuestiona aquellas opiniones para quienes deberíamos jubilarnos conforme a tablas de mortalidad basadas en la esperanza de vida de las personas. Al respecto afirma que «los argumentos para utilizar tablas diferenciadas resultan bastante débiles, estando basados en que utilizar tablas unisex implica que el colectivo de hombres subsidie prestaciones de mujeres. Sin embargo, en el supuesto de que un hombre y una mujer vivan la misma cantidad de años, cobrarían la misma jubilación. De lo contrario, deberíamos utilizar tablas que consideren otros factores de riesgo, como, por ejemplo, los hombres fuman más que las mujeres, lo que no parecería tener sentido. Por otro lado, las tablas no consideran las condiciones en que las mujeres viven más, su calidad de vida es peor que la de los hombres» (4).


III. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS LEGISLATIVAS, HISTÓRICAS Y SOCIALES DE LA DIFERENCIACIÓN


Advirtiendo que hay opiniones dispares, previo a dar la nuestra, debemos indagar respecto de las causales que impulsaron al legislador a plasmar, en la norma previsional nacional, dicha discriminación «positiva» si la miramos desde la perspectiva de la mujer y discriminatoria si la analizamos desde los hombres.


Dicha distinción en el requisito de la edad, ¿será por un tema físico que afecte a la mujer trabajadora?, o tal vez sea ¿por su rol dentro de la sociedad y la familia?«La jubilación supone el agotamiento de la aptitud laboral, concepción ésta que, asociada a la menor edad requerida a la mujer para acceder a los beneficios previsionales, parece atribuir a la capacidad laboral de las trabajadoras menor durabilidad que la de los varones.


En ese sentido se ha explicado que la menor edad que los regímenes de vejez exigen a la mujer derivaría de que se creyó que su capacidad de trabajo tiende a disminuir antes que la del hombre» (5).


A pesar de lo dicho, es apropiado aclarar que no hemos encontrado fundamentos científicos que respalden lo señalado. De hecho, se contrapone con lo que expresamos, antes que ahora, respecto a que las mujeres tienen una expectativa de vida mayor que los hombres.


IV. JUSTIFICACIÓN SOCIAL. EL ROL DE LA MUJER Y SU IMPACTO EN LA JUBILACIÓN


Descartado, de plano, la fundamentación sustentada en el componente físico, conozcamos la que entiende que la distinción debe buscarse por el lado del rol que la sociedad le impone a la mujer.


Así, Mariano Bosch entiende que «el principal argumento para defender una edad de jubilación más temprana para las mujeres es compensarlas o subsidiarlas por la tradicional carga de labores domésticas y crianza de niños, que hacen que participen menos que los hombres en el mercado laboral (.) y que, cuando lo hacen, sea de forma irregular y con menores salarios» (6). Nadia García agrega que, «hoy sus razones se relacionan más como una forma de compensarla por sus dificultades de inserción al mercado laboral y a su mayor dedicación a las tareas de cuidado» (7).


En tiempos pretéritos había una rígida distribución de roles entre el hombre y la mujer: Esta tenía a su cargo el cuidado de la casa y los hijos, dentro de un, exclusivo rol familiar. Entre tanto, la del hombre era la manutención de la casa y los hijos como sostén económico.Empero, para el caso que Ella compartiera su rol de madre y esposa con la de trabajadora en relación de dependencia -es decir que «trabajaba fuera y en la casa» o «doble jornada laboral»- debía reconocérsele esa múltiple función.


Así, la solución que se encontró fue concederle la posibilidad de jubilarse «cinco años» antes que el hombre, reiteramos como un reconocimiento a los múltiples roles que cumplía. Y aclaramos que ello, no significa que su capacidad se viera disminuida (física o intelectualmente) al acercarse a la edad jubilatoria. Reiteramos, sólo es un reconocimiento.


Es más, el mismo no se relaciona con el momento de la jubilación, sólo por la condición que tuvo de mujer y trabajadora. Es que a la edad jubilatoria la mujer ya no tiene la exigencia del cuidado de sus hijos (salvo en casos excepcionales) y en cuanto al de los nietos, si bien por razones de edad adquiere mayores visos de concreción en la práctica, no le cabe la responsabilidad directa de dedicarse a ellos.


V. PROPUESTA DE EQUIPARACIÓN. POSICIONES CONTEMPORÁNEAS Y PERSPECTIVAS FUTURAS


Sentado ello, coincidimos con Liliana Hebe Litterio en que «las mujeres y los varones deberían jubilarse a la misma edad. No hallamos razones valederas para una solución legal distinta, más allá de la injusta desigualdad que la sostiene y que, a nuestro criterio, no encuentra justificación respecto de ninguno de los dos colectivos de personas indirectamente discriminados por ella» (8). Por nuestro parte agregamos que la equiparación de la edad jubilatoria se debe exigir en todos los supuestos, toda vez que ello evitaría cualquier tipo de situación conflictiva que pueda generarse, por ejemplo, derivada de la identidad de género (Ley 26.743 ) (9).


En nuestra opinión, los argumentos para equiparar la edad jubilatoria a todas las personas se basan en la igualdad de género en el trabajo, lucha histórica del movimiento feminista y de la diversidad.En tal sentido, sostienen sus impulsores que producto de la construcción de las relaciones sociales «patriarcales», tiene lugar la división sexual del trabajo. Esta forma de organización, como anticipamos, asigna las tareas productivas a los varones (vinculadas con la esfera de lo público) y las reproductivas y de cuidado a las mujeres (relegadas al ámbito doméstico, a la esfera de lo privado) (10).


Somos de la opinión que dichos roles, los cuales antes eran rígidos (el hombre en el trabajo y la mujer en la casa), desaparecieron. En la actualidad «el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado» (denominación del INDEC), dejó de ser atributo exclusivo de la mujer como en décadas pasadas, aunque, hay que reconocer que se siga advirtiendo una nítida brecha entre hombres y mujeres en estas actividades (quehaceres, apoyo escolar, cuidado de personas) (11). En realidad, ya es común ver a los hombres colaborando activamente en el cuidado de los hijos y en las tareas del hogar, mientras que las mujeres se han insertado de manera masiva en el mercado laboral.


Creemos que lo argumentado es suficiente, aunque, para más, agregamos que, actualmente, por el decreto de necesidad y urgencia 475/21 se incorporó el art. 22 bis a la ley 24.241. Por medio de esta norma se efectúa un reconocimiento de aportes a la «mujer» por tareas de cuidado (un año de aportes por hijo, 2 años en caso de ser hijo adoptivo, un año adicional por hijo con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiario de la Asignación Universal por Hijo por al menos 12 meses), concretamente es un reconociendo por el tiempo que ellas destinaron a la crianza de sus hijos, las cuales a la edad de jubilarse no cuenten con los años de aportes necesarios para acceder a la prestación básica universal (12).


VI.ANÁLISIS COMPARATIVO SISTEMA PREVISIONAL EN URUGUAY, PARAGUAY Y BRASIL


En Uruguay y Paraguay la edad para acceder a la jubilación es la misma, tanto para hombres como para mujeres.


El sistema previsional en Uruguay ha sufrido reformas recientemente. En la actualidad, la edad mínima para jubilarse es de 65 años para todos los trabajadores (ref. ley 20.130 del año 2023). Este sistema está basado e n un régimen mixto compuesto por dos pilares: la solidaridad intergeneracional administrada por el Banco de Previsión Social (BPS) y el ahorro individual obligatorio administrado por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Se requieren 30 años de aportes para poder jubilarse.


La reforma del sistema previsional uruguayo ha introducido el «Sistema Previsional Común», que pretende unificar y hacer más equitativos los requisitos para la jubilación. Entre los cambios significativos está la posibilidad de compatibilizar trabajo y jubilación y la creación de un fideicomiso para los trabajadores nacidos entre 1973 y 1982, conocidos como «cuarentones», que podrían ver afectadas sus jubilaciones.


En Paraguay, la edad mínima de jubilación es de 60 años. Manteniendo aun la ley 98/ 1992, el sistema previsional es administrado principalmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) y se basa en un sistema de reparto, donde los trabajadores activos financian a los jubilados. Los trabajadores deben cumplir con al menos 25 años de aportes para acceder a la jubilación.


Entre tanto, Brasil, con la reforma previsional de 2019, estableció nuevas edades mínimas de jubilación: 62 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Además, se requiere un mínimo de 15 años de contribuciones para las mujeres y 20 años para los hombres. Este sistema también incorpora un componente de ahorro individual, complementando el régimen de reparto tradicional. La reforma sigue siendo un tema relevante en el país, con discusiones sobre su implementación y efectos a largo plazo.Siendo, desde sus impulsores, vista como una medida necesaria para asegurar la sostenibilidad financiera del sistema previsional ante el envejecimiento de la población.


Para más, en la región también en Chile (Decreto ley 3500/82), para acceder a la jubilación se fijan edades distintas: 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.


VII. DATOS DEL BANCO MUNDIAL- INFORMES DE LA CEPAL


Los cambios aludidos, que sufren y han de sufrir los distintos sistemas previsionales de la región, reflejan los esfuerzos de cada país por adaptar sus sistemas a las realidades demográficas y económicas actuales.


Es de considerar los datos del Banco Mundial que muestran que la expectativa de vida de las mujeres en Argentina es de aproximadamente 80.9 años, mientras que la de los hombres es de 73.7 años (13). Estas estadísticas reforzarían la necesidad de revisar las políticas de jubilación basadas en roles de género tradicionales, considerando la mayor longevidad de las mujeres y su contribución creciente al mercado laboral.


Por otro lado, los informes de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (14) subrayan la importancia de garantizar la igualdad de género en las políticas de pensiones, promoviendo sistemas más inclusivos y equitativos. La CEPAL aboga por una revisión integral de las edades de jubilación, argumentando que la igualdad de género en el ámbito laboral debe reflejarse en los sistemas de seguridad social.


Los estudios demográficos informan sobre el Envejecimiento de la población, y revelan que la proporción de personas mayores de 65 años está aumentando globalmente, especialmente en América Latina. Siendo que, en Argentina, este grupo representaba alrededor del 11% de la población en 2020 y se espera que llegue al 19% en el año 2050.Esto aumenta la presión sobre los sistemas de pensiones y la necesidad de reformas para asegurar su sostenibilidad.


Si en proporción abordamos los gastos que este envejecimiento ocasiona al sistema previsional, no podemos dejar de analizar que los gastos en pensiones como porcentaje del PIB varían ampliamente. En Argentina, según los informes del Banco Mundial, se ha visto un incremento significativo, situándose alrededor del 9% del PIB en comparación con un promedio del 4-5% de otros países de ingresos medios.


La CEPAL, por su parte, reporta en su informe sobre pensiones que la cobertura de los sistemas de pensiones en América Latina ha mejorado, pero aún existen desafíos. En Argentina, la cobertura es relativamente alta gracias a políticas inclusivas, pero la sostenibilidad financiera sigue siendo un problema crítico. Al referirse a la Edad de jubilación y esperanza de vida, señala la necesidad de ajustar la edad de jubilación en función de la esperanza de vida. En Argentina, la edad de jubilación es de 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, mientras que la esperanza de vida al nacer es de aproximadamente 76 años. Comparado con otros países del Mercosur, donde la edad de jubilación tiende a ser más homogénea y cercana a los 65 años para ambos sexos, Argentina podría beneficiarse de una revisión para adaptarse a las tendencias demográficas actuales.


En definitiva, según los informes aportados por el Banco Mundial y la CEPAL, la equiparación de la edad jubilatoria para hombres y mujeres no sólo es una cuestión de equidad de género, sino también de reconocimiento de la realidad actual de la vida laboral y familiar. Eliminar la diferenciación por género en la edad de jubilación sería un paso significativo hacia la igualdad, reflejando los cambios en los roles sociales y laborales de hombres y mujeres.Además, promovería un sistema previsional más justo y sostenible, adaptado a las necesidades y expectativas de vida contemporáneas.


Para lograr este objetivo, es crucial seguir investigando y debatiendo sobre las mejores prácticas internacionales y los modelos de pensiones que han logrado mayor equidad y eficiencia, considerando, incluso, las recomendaciones de organismos internacionales como el Banco Mundial y la CEPAL. Así, Argentina podría avanzar hacia un sistema previsional más moderno, que reconozca y valore, por igual, el aporte de todos sus trabajadores.


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(1) Rofman Rafael, «La edad de retiro en el sistema previsional argentino». Documento de Política Pública Nº236. CIPPEC (marzo de 2022).


(2) Etala Juan J., «Consideraciones sobre el amparo de la contingencia social de vejez», DT, 1983-B, pág. 1404.


(3) Pawlowski de Pose Amanda, «tutela preferencial de la mujer en el campo previsional» en DT 1993-B, 1898. TR LALEY AR/DOC/131/2003


(4) Nadia García, «La brecha de género y su impacto en el régimen de jubilaciones» en La Ley. TR LALEY AR/DOC/3817/2019


(5) Liliana Hebe Litterio, «El trabajo de las mujeres», Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 687.


(6) https://blogs.iadb.org/igualdad/es/deben-las-mujeres-tener-edad-de-jubilacion-menor-que-los-hombres/


(7) Nadia García, «La brecha de género y su impacto en el régimen de jubilaciones» en La Ley. TR LALEY AR/DOC/3817/2019


(8) Liliana Hebe Litterio, «El trabajo de las mujeres», Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 692.


(9) Por ejemplo, como se resuelve la situación que puede derivar de personas binarias, reconocidas por decreto 476/2021.Es claro que, en la actualidad el sistema previsional establece que quienes su documento señala que es hombre se jubilan a los 65 años y quienes figuran como sexo femenino lo puede hacer a los 60 años, pero nada establecen las normas sobre quienes pongan una «x».


(10) chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/04/

uadernillo_de_formacion_digital_-_programa_igualar.pdf


(11) https://www.argentina.gob.ar/economia/igualdadygenero/los-cuidados-un-sector-economico-estrategico/horas-de-t

abajo-no-pago-y


Según el Indec, «las mujeres que realizan trabajo no remunerado declaran dedicar en promedio 6,4 horas diarias a las actividades domésticas frente a las 3,4 horas diarias que los varones que lo hacen declaran dedicarle. Además, la tasa de participación de las mujeres, es decir las que realizan trabajo doméstico, llega casi al 90%, contra el 58% de los hombres que declara hacerlo»


(12) https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/reconocimiento-de-aportes-por-tareas-de-cuidado


(1

) Banco Mundial. (2022). Esperanza de vida en Argentina. World Bank Data.


(14) Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2021). Informe sobre pensiones y equidad de género en América Latina.


(*) Abogada, graduada en la Universidad Católica de La Plata donde, además de ser profesora de la materia Derecho del Trabajo 2 «Seguridad Social», es Directora de la Carrera de Martilleros y Corredores Públicos de la Sede Bernal. Por lo demás es expositora invitada en diplomaturas de seguridad social y derecho laboral en las facultades de Derecho de la UCALP, UCES y UNPSJB.


(**) Abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas. Presta servicios en la Secretaria Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. En lo académico, es profesor titular de la Cátedra de «Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social» en la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UCALP Sedes La Plata y Bernal. Por lo demás, es autor de los libros «El Preaviso en las causales de extinción» de la Editorial El Derecho, «La Protección contra el despido arbitrario» editado por Editorial La Ley.

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