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sábado, 28 de septiembre de 2024

Solidaridad familiar: El tío deberá afrontar la cuata alimentaria ante el incumplimiento del padre de la niña

Se fija cuota alimentaria provisoria a favor de la niña a cargo de su tío paterno en el importe equivalente al 15% de los ingresos que éste perciba como dependiente laboral, deducidos sólo los descuentos obligatorios, incluido el Sueldo Anual Complementario.



La resolución enfatizó la importancia de la “solidaridad familiar” y el “interés superior del niño”, que sirvieron de base para extender la responsabilidad de los alimentos más allá de los progenitores directos.


L., V. B. C/ P., C. A. S/ ALIMENTOS TÍO PATERNO XX-XXXXXXXX-X – TRIBUNAL COLEGIADO FAMILIA NRO. 7 – 5/9/2024

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