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domingo, 8 de septiembre de 2024

Cornejo y Gullé planean ir a la Corte para negar la libertad condicional a los presos por asesinato

Tras el crimen cometido por un preso que estaba en libertad condicional, el Gobierno de Alfredo Cornejo y la jefatura de los fiscales pretenden que los 7 jueces de la Suprema Corte de Justicia determinen, en fallo plenario, que los condenados por delitos gravísimos -como los homicidios- no podrán acceder a ese beneficio, como establece el artículo 14 del Código Penal Argentino.

fuente: diario uno


El máximo tribunal ya se había referido en 2020 a la libertad condicional aunque modo tangencial.


Fue cuando resolvió por unanimidad, en fallo plenario, otro tema espinoso vinculado indirectamente a la seguridad pública: que la pena de prisión perpetua es constitucional y aplicable en Mendoza luego de que el juez Eduardo Martearena no la impusiera a tres condenados por un asesinato al final de un juicio por jurado.



Aquella vez, los supremos dijeron: "La prohibición prevista en el artículo 14 del Código Penal a la libertad condicional invocada como que impide o no incentiva la resocialización, es una cuestión referida a la ejecución de la pena, y si bien esta es una derivación jurídica de la condena, es independiente normativamente y no puede ser motivo de análisis dicha norma, ni ninguna referida a la ejecución penal, por el juez de juicio en el caso concreto y al momento de imponer la pena".


Dicho en lenguaje claro: los jueces de sentencia no pueden referirse a la condicional de los condenados ya que su otorgamiento compete sólo a los magistrados encargados de controlar el régimen progresivo de la pena.



Un asesino en libertad condicional volvió a matar y generó el debate

Esta estrategia conjunta es consecuencia directa del tema de la semana: el crimen del policía retirado Héctor Pelayes (60), ocurrido el domingo 1 en su casa de Guaymallén, a manos de Roberto Pereyra, condenado hasta 2027 por asesinato y muerto en el mismo hecho, pero en libertad condicional desde abril de 2023, cuando el juez Sebastián Sarmiento declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal porque impide la resocialización y le concedió ese polémico beneficio.


Alejandro Gullé, titular del Ministerio Público Fiscal, estudia dos caminos posibles para que el pleno de la Corte de Mendoza corte de raíz, para futuros casos mendocinos, la posibilidad de que algún magistrado otorgue la condicional a algún sentenciado por delitos gravísimos invocando la inconstitucionalidad del artículo 14.


Una de las posibilidades es solicitar una declaración de certeza. La otra, apelar -hasta llegar a la Corte- alguna resolución que conceda la libertad condicional en sintonía con la interpretación que hizo Sarmiento del artículo 14 del Código Penal.




Para el gobernador -que cuestionó al magistrado- es indispensable que en Mendoza haya "certidumbre" acerca de la libertad condicional porque, considera, es uno de los pilares en materia de seguridad pública que impacta desde la prevención.


La soberanía de los jueces para decidir: un límite inexpugnable

Guste o no lo que decidan, los jueces son soberanos de sus sentencias y de los criterios y las bibliotecas que los llevan a decidir.


En caso de disconformidad, las partes pueden apelar ante la instancia superior. Así ocurre en todos los fueros y problemáticas, incluidas las que impactan en el orden y la seguridad ciudadana.


Los jueces tienen poder para decidir y pronunciarse más allá de los informes técnicos, como los peritajes o los dictámenes -en caso de los presos que aspiran a la libertad condicional- del Organismo Técnico Criminológico, que no son vinculantes, más allá de que el sentido común indique, a la luz de lo que indican los psicólogos, que tal o cual penado es peligroso.


Por eso, desde el oficialismo aspiran a que la Suprema Corte de Justicia trate esta problemática en fallo plenario y deje sentado un criterio: el apego a la conclusión de los profesionales del OTC al momento de conceder o no la condicional.


Ahí aparece entonces un límite que difícilmente algún supremo se anime a cruzar: el de restarles poder de decisión a los jueces. Sería como trastocar la independencia que tienen para decidir y esto, en organizaciones no verticalistas como la Justicia, no corresponde.


Sin embargo, que los supremos emitan alguna sugerencia que los penalistas puedan, cuanto menos, considerar sería razonable. Más cercano a la realidad. Más alejado de la letra fría del Derecho Penal.


La libertad condicional en la Corte y el antecedente de la prisión perpetua

No será la primera vez que la Suprema Corte de Justicia deba manifestarse acerca de un tema tan espinoso en materia de seguridad pública.


El 30 de diciembre de 2020 confirmó que la prisión perpetua es constitucional, como ya establecía el Código Penal de la Nación, a instancias del Ministerio Público.


Fue la respuesta institucional a una sentencia en contrario del juez Martearena, quien en agosto de 2019 no condenó a perpetua sino a 25 años de cárcel a los tres asesinos de un cuidacoches, caso conocido como La Valija Fúnebre, que habían sido declarados culpables por un jurado popular. El magistrado consideró que la perpetua es inconstitucional porque vulnera la resocialización de los penados.


Esa decisión unánime de los 7 supremos en fallo plenario también alcanzó a una pareja que fue hallada culpable y condenada por el crimen de su propio hijo: Valentín Tizza.


La decisión de la Corte tuvo una previa acorde a la importancia de la problemática a resolver.


Determinar si la pena de prisión perpetua era o no constitucional en Mendoza -como ya lo decía el Código Penal Argentino- motivó el llamado a una audiencia pública que se realizó el 22 y 23 de octubre de 2020. Participaron 55 personas, en su mayoría abogados y juristas, muchos menos de los que se habían inscripto para opinar.


Porqué la prisión perpetua es válida en Mendoza

. No violenta nuestro principio constitucional de separación de poderes, porque se trata de una atribución propia del Congreso de la Nación que al establecerla guarda la razonabilidad entre la gravedad de la pena con relación a la gravedad de los hechos para los que se impone.


. No vulnera el principio de legalidad y el mandato de determinación. El límite máximo de la pena de prisión perpetua es de 50 años como toda pena de prisión, según la interpretación sistemática.


. No contraría el principio constitucional de igualdad ni los principios de culpabilidad, ni de proporcionalidad.


. No incumple el mandato de resocialización. La reforma, readaptación, resocialización, debe ser previa y depende de la voluntaria decisión del condenado y de la política penitenciaria debida a las leyes de ejecución penal que establece la obligación del Estado de implementar el sistema con las herramientas necesarias y posibles dadas las circunstancias históricas en cada momento de la sociedad y puestas a disposición del penado, para que éste pueda lograr tal fin.

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