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viernes, 6 de septiembre de 2024

Ciberdelito: Publicaron a la venta un tractor en Marketplace, y un supuesto comprador los estafó con una maniobra de phishing, tomando préstamos de su cuenta. Se admitió la medida cautelar, ordenando al banco abstenerse de debitar las sumas de dinero correspondientes

Partes: M. A. V. y otro c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y otro s/ medida precautoria



Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 28


Fecha: 22 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153235-AR|MJJ153235|MJJ153235


Voces: MEDIDAS CAUTELARES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – RESPONSABILIDAD BANCARIA – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – CONTRATO DE CONSUMO – PRÉSTAMOS BANCARIOS


La plataforma de pagos y cobros y un banco deben devolver a los actores las sumas que les fueron descontadas de sus cuentas como consecuencia de la maniobra de phishing de la que fueron víctimas por vía telefónica.


Sumario:

1.-Es procedente ordenar a la empresa titular de una plataforma que permite enviar y recibir dinero y a un banco, restituir las sumas debitadas de la cuenta de los actores como consecuencia de una maniobra de phishing realizada por vía telefónica por cuanto se observa que los movimientos de ambas cuentas acreditarían una cantidad de operaciones consistentes en pedidos de préstamos y transferencias de sumas dinerarias dirigidas a terceras personas que los accionantes dijeron desconocer y coadyuva a la versión brindada por aquellos, lo llamativo que resulta que las solicitudes de préstamo, la acreditación del importe de cada uno de ellos y las transferencias de los mismos a cuentas de terceros, que derivaron en la solicitud de presente medida, no sólo tuvieron lugar el mismo día, sino que todas las operaciones bancarias fueron realizadas y confirmadas en un lapso de tiempo de aproximadamente una hora y media.


2.-Es procedente admitir la medida cautelar y ordenar al banco que se abstenga en lo sucesivo de debitar de la cuenta del actor las sumas de dinero correspondientes a diversos préstamos, pues el análisis de los extremos que se describen en la demanda, evaluados dentro del estrecho margen de cognición propio del contexto cautelar, conlleva a sospechar con un buen grado de verosimilitud la efectiva ocurrencia de una maniobra de phishing de la que habría sido víctima vía telefónica, maniobra por medio de la cual delincuentes habrían gestionado, procediendo conforme a las actuales ‘técnicas’ rápidamente cambiantes y tristemente conocidas para la captación fraudulenta de fondos de consumidores desprotegidos (uso de canales de comunicación y medios de acceso público, sitios de internet, redes sociales, entre otros), la contracción de crédito bancario con desvío de las sumas obtenidas a terceros, sean éstos cómplices, o no.


3.-La presencia de la probable conducta delictual de terceros consistente en una maniobra de phishing, no puede ser interpretada -a priori, al menos- como una falta de diligencia imputable per se al consumidor involucrado, hipotetizando, por caso, la falta de conservación debida de sus datos, claves y elementos personales; ya que, en todo caso, a ello se antepone a las claras, siempre, el riguroso deber de seguridad en cabeza de los bancos y entidades financieras, tanto más agravado cuando de obtención de fondos y préstamos por medios electrónicos se trata, y mucho más aun considerando la penosa realidad de proliferación de este tipo de maniobras, con el consecuente y necesario caudal regulatorio en constante avance para la materia.

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