Partes: P. P. A. y otro c/ W. (C-D. I. B. A. S.A.) s/ autorización
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: H
Fecha: 1 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153155-AR|MJJ153155|MJJ153155
Otorgamiento de autorización para interrumpir la criopreservación del embrión que oportunamente fue generado con gametos propios de los peticionarios mediante técnica de reproducción humana asistida.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la resolución que autorizó a la los peticionantes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, a la interrupción de la criopreservación del embrión que oportunamente fue generado con gametos propios mediante técnica de reproducción humana asistida, pues si bien es cierto que sobre la materia hay un vacío legal, lo cierto es que a partir del dictado de la Ley 27.610 , que permite la interrupción voluntaria del embarazo (aborto legal), la misma puede aplicarse por analogía al caso en estudio.
2.-Siendo que la Ley 27.610 autoriza la interrupción de un embarazo y con ello se pone fin a la existencia de una persona por nacer que se encontraba concebida; desde dicha perspectiva, cabe señalar que un embrión crioconservado puede ser destruido, puesto que si la Ley 27.610, permite la interrupción voluntaria de un embarazo hasta la semana 14, no existe impedimento alguno para autorizar la interrupción de la criopreservación del embrión que fue generado con gametos propios de los peticionarios mediante técnica de reproducción humana asistida.
3.-No es necesario requerir autorización judicial para realizar la interrupción de la criopreservación de un embrión que oportunamente fue generado con gametos propios de los peticionarios mediante técnica de reproducción humana asistida, siendo suficiente exclusivamente la petición de los interesados; no corresponde judicializar el acceso a estas peticiones, pues se trata de eliminar las barreras administrativas, fácticas, institucionales y judiciales (fundamentos del Dr. Kiper).
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